REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 7 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003877
ASUNTO: RP11-P-2017-003877

Celebrada como ha sido el día, 07 de junio de 2017, la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos: INTAZ RAHAMAN, MOISES ISACC ESCALONA GUTIERREZ, GABRIEL ALEXANDER MENESES FIERRO Y JORGENIS MANUEL ROJAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos: INTAZ RAHAMAN, MOISES ISACC ESCALONA GUTIERREZ, GABRIEL ALEXANDER MENESES FIERRO Y JORGENIS MANUEL ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado el articulo 06 de la Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: HELI JOSE LOPEZ VALDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017, según consta en denuncia rendida por el ciudadano HELI JOSE LOPEZ VALDEZ, quien expuso ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, “ En el día de hoy 06 de Junio del 2017, a eso de las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi Finca llamada “La Toribia II” que esta ubicada en el sector Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, atendiendo mis ganados, de repente entraron a mi finca cuatro (04) sujetos, uno estaba vestido de franela roja, con bermudas beige, el otro tenia un pantalón militar con franela negra, el otro una franela blanca y pantalón beige y el otro tenia solamente pantalón negro, sin franela, con machete y cuchillo en las manos, diciéndome que le diera una(01) res, por que si no eran los mismos que me descuartizaban y me enterraban en mi hacienda, yo estaba muy asustado, ellos insistían que me iban a matar y trataron de golpearme, yo le dije ¡ por favor no me hagan mal, llévense lo que quiera, pero no me maten, soy un padre de familia, y no lo voy a denunciar con nadie! Después me dijeron que si me movía a algún lado me iban a matar, yo hice lo que me dijeron, y el sujeto de piel oscura, que solamente tenia pantalón negro, me puso el machete en el cuello, yo me quede tranquilo, sin moverme y se llevaron un (01) novillo, color blanco, espere hasta que ellos se fueran con el ganado, yo al ver por donde se fueron presumí que iban en dirección a la carretera de punta de piedra, con todo mis nervios Salí corriendo dirigiéndome hacia mis vecinos, y de allí me prestaron un teléfono y llame a mi primo Luís López, le conté lo sucedido y que se llegara lo mas rápido posible al puesto de la Guardia Nacional ubicado en Sabana de Pió para que me prestaran apoyo, entonces algunos de mis vecinos salimos a recorrer por la zona a ver si dábamos con ellos, pero no dimos con los sujetos, y a eso de las 6:00 de la tarde, me hizo una llamada mi primo Luís López, diciéndome que la Guardia Nacional había agarrado a los 4 sujetos, una pieza del novillo, cerca de la carretara que van en dirección a Punta de Piedra, entonces como pude me deje ir hasta el sitio y cuando llegue allá, a penas al verlos los reconocí y le dije a los Guardias Nacionales, que ellos me habían amenazado de muerte y me habían quitado mi novillo, entonces uno de los Guardias me dijo que lo acompañara a poner la denuncia. Es por lo que solicito se decrete Una Medida Privativa de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el mismo es de fecha reciente y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y se procedió a identificar como: INTAZ RAHAMAN, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/02/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 15.697.531, profesión u oficio comerciante, hijo de Aisha Sucun e Islan Rahaman, residenciado Av. Principal, Palo Verde, Urb. Leoncio Martínez, Casa Nº 105, Caracas, Distrito Capital. Quien expuso: nosotros nos conseguimos esa res en un camino y como no tenia marca de hierro, ni había casa cerca, pensamos que era libre, y no rabiamos que tenia dueño, y como la situación esta mala lo matamos, pero en ningún momento nos metimos a robar en hacienda ni nada, Es todo. Seguidamente expuso el ciudadano MOISES ISAAC ESCALONA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha 16/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.226.686, profesión u oficio T.S.U. en Red de Fibra Óptica, hijo de Josefina Hernández y Williams Escalona, residenciado en Urb. Antonio José De Sucre, Casa Nº 34, Vereda Nº 4, Cúa , Estado Miranda, Quien expuso: nosotros nos conseguimos esa res en un camino y como no tenia marca de hierro, ni había casa cerca, pensamos que era libre, y no rabiamos que tenia dueño, y como la situación esta mala lo matamos, pero en ningún momento nos metimos a robar en hacienda ni nada, Es todo. Seguidamente expuso el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENESES FIERRO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/08/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 27.191.767, profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Fierro y Saul Meneses, residenciado Sector Sabana de Pio, Via Nacional, Casa S/Nº, a 150 Metros del puesto de la Guardia Nacional, Municipio Valdez, Estado Sucre, Quien expuso: nosotros nos conseguimos esa res en un camino y como no tenia marca de hierro, ni había casa cerca, pensamos que era libre, y no rabiamos que tenia dueño, y como la situación esta mala lo matamos, pero en ningún momento nos metimos a robar en hacienda ni nada, Es todo. Seguidamente expuso el ciudadano JORGENIS MANUEL ROJAS, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 22.924.209, profesión u oficio obrero, hijo de Edualda Valdez y padre desconocidos, residenciado Yoco, Calle Bolívar, Casa S/Nº, Frente a la Escuela, Guiria Municipio Valdez. Quien expuso: nosotros nos conseguimos esa res en un camino y como no tenia marca de hierro, ni había casa cerca, pensamos que era libre, y no rabiamos que tenia dueño, y como la situación esta mala lo matamos, pero en ningún momento nos metimos a robar en hacienda ni nada, Es todo.

DE LA DEFENSA

Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones, ratifico la inocencia de mis representados y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mi representado no ha tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la medida de coerción personal, no se evidencia testigos que ratifiquen el dicho de la victima, a todo evento solicito una medida menos gravosa a favor de mis representados. Solicito copias del acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el alegato esgrimido por la Defensa y lo declarado por el imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado el articulo 07 de la Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: HELI JOSE LOPEZ VALDEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-06-2017. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado el articulo 07 de la Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: HELI JOSE LOPEZ VALDEZ y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 05/06/2017 suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Nº 02 y su vto, en donde dejan constancia que se presento por ante este despacho el ciudadano: Heli José López Valdez, quien manifestó “ En el día de hoy 06 de Junio del 2017, a eso de las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi Finca llamada “La Toribia II” que esta ubicada en el sector Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, atendiendo mis ganados, de repente entraron a mi finca cuatro (04) sujetos, uno estaba vestido de franela roja, con bermudas beige, el otro tenia un pantalón militar con franela negra, el otro una franela blanca y pantalón beige y el otro tenia solamente pantalón negro, sin franela, con machete y cuchillo en las manos, diciéndome que le diera una(01) res, por que si no eran los mismos que me descuartizaban y me enterraban en mi hacienda, yo estaba muy asustado, ellos insistían que me iban a matar y trataron de golpearme, yo le dije ¡ por favor no me hagan mal, llévense lo que quiera, pero no me maten, soy un padre de familia, y no lo voy a denunciar con nadie! Después me dijeron que si me movía a algún lado me iban a matar, yo hice lo que me dijeron, y el sujeto de piel oscura, que solamente tenia pantalón negro, me puso el machete en el cuello, yo me quede tranquilo, sin moverme y se llevaron un (01) novillo, color blanco, espere hasta que ellos se fueran con el ganado, yo al ver por donde se fueron presumí que iban en dirección a la carretera de punta de piedra, con todo mis nervios Salí corriendo dirigiéndome hacia mis vecinos, y de allí me prestaron un teléfono y llame a mi primo Luís López, le conté lo sucedido y que se llegara lo mas rápido posible al puesto de la Guardia Nacional ubicado en Sabana de Pió para que me prestaran apoyo, entonces algunos de mis vecinos salimos a recorrer por la zona a ver si dábamos con ellos, pero no dimos con los sujetos, y a eso de las 6:00 de la tarde, me hizo una llamada mi primo Luís López, diciéndome que la Guardia Nacional había agarrado a los 4 sujetos, una pieza del novillo, cerca de la carretara que van en dirección a Punta de Piedra, entonces como pude me deje ir hasta el sitio y cuando llegue allá, a penas al verlos los reconocí y le dije a los Guardias Nacionales, que ellos me habían amenazado de muerte y me habían quitado mi novillo, entonces uno de los Guardias me dijo que lo acompañara a poner la denuncia. ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 05/06/2017 suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Nº 03 y su vto, en donde dejan constancia que se presento por ante ese despacho un ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito: Luís José López Reyes, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº 16.389.106, en consecuencia expone la siguiente denuncia “ En el día de hoy, 06/06/2017, a eso de las 11:50 de la mañana, me encontraba con Gabriel en la población de Sabana de Pío, haciendo una diligencia en mi camioneta, cuando recibo llamada telefónica de mi primo Heli, con voz nerviosa y muy asustado, diciéndome que cuatro sujetos se habían metido en la finca, con machete y cuchillo en mano, para matarlo si no le daba un (01) novillo, y tuve que darlo, entonces me traslade hasta la alcabala de la Guardia Nacional que se encuentra en Sabana de Pío, y le informe todo lo que había sucedido ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 05/06/2017 suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Nº 04 y su vto, en donde dejan constancia que se presento por ante ese despacho un ciudadano en dijo ser y llamarse como quedo escrito: Gabriel Del Valle López Guzmán el mismo manifestó “ En el día de hoy, 06/06/2017, a eso de las 11:50 de la mañana, me encontraba con Luís López en la población de Sabana de Pió, haciendo una diligencia y después me cuenta que su primo Heli, le había dicho que cuatro sujetos se habían metido a la finca, con machete y cuchillo en mano, para matarlo si no le daba un (01) novillo, y tuve que darlo, entonces nos trasladamos hasta la alcabala de la Guardia Nacional que se encuentra en Sabana de Pió ACTA POLICIAL de fecha: 05/06/2017 suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Nº 05 y su vto, en donde dejan constancia que el día 05 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, se presento ante este Comando un ciudadano de nombre: Luís José López Reyes, manifestando que su primo Helio le habían sido victima de Robo por parte de 04 sujetos desconocidos que habían ingresado a su hacienda “ La Toribia II” ubicado en el sector de Juan Pedro, que lo habían amenazado de muerte robándole un (01) novillo. EXPERTICIA DE RECONIOCIMIENTO LEGAL Nº 12, ACTA POLICIAL Nº SIP-243-17. de fecha: 05/06/2017 suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Nº 16, en donde dejan constancia de la Elaboración de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Prudencial de Tres (03) canales de res, desglosadas en dos (02) cuarto traseros de los miembros posteriores, y un (01) cuarto delantero del miembro superior. Exposición A los efectos propuestos me fue suministrado, copia de la denuncia, en que se mencionan piezas de res de Ganado Mayor, por el denunciante, las cuales resulta ser: 03) canales de res, desglosadas en dos (02) cuarto traseros de los miembros posteriores, y un (01) cuarto delantero del miembro superior, con un peso aproximado de 80 Kilogramos, teniendo un valor de 16.000, 00 Bolívares el Kilogramo, totalizando un valor de 1.280.000,00 Bolívares. RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha: 05/06/2017 suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Nº 18 y su vto, en donde dejan constancia de evidencia física que se trata de tres (03) Armas Blanca, dos (02) tipo machete y un (01) cuchilla. MEMORANDUM Nº 9700-184-00959, de fecha: 0606/2017 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 19. Actuaciones complementarias relacionadas con las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha: 0606/2017 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 20 y su vto, en donde reciben actuaciones con los imputados en la presente causa, describiendo la forma de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados en la presente causa. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 117 de fecha: 0606/2017 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 21 y su vto, en donde dejan constancia de un (01) Arma Blanca, denominada comúnmente Machete, para uso agrícola, constituido por una hoja de corte elaborada en metal. un (01) Arma Blanca, denominada comúnmente Machete, para uso agrícola, constituido por una hoja de corte elaborada en metal. Un (01) Arma Blanca, denominada comúnmente Cuchillo, para uso agrícola, constituido por una hoja de corte elaborada en metal. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado el articulo 07 de la Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: HELI JOSE LOPEZ VALDEZ, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 05-06-2017., por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CIEN (100) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de los Imputados INTAZ RAHAMAN, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/02/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 15.697.531, profesión u oficio comerciante, hijo de Aisha Sucun e Islan Rahaman, residenciado Av. Principal, Palo Verde, Urb. Leoncio Martínez, Casa Nº 105, Caracas, Distrito Capital. MOISES ISAAC ESCALONA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha 16/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.226.686, profesión u oficio T.S.U. en Red de Fibra Óptica, hijo de Josefina Hernández y Williams Escalona, residenciado en Urb. Antonio José De Sucre, Casa Nº 34, Vereda Nº 4, Cúa , Estado Miranda. GABRIEL ALEXANDER MENESES FIERRO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/08/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 27.191.767, profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Fierro y Saúl Meneses, residenciado Sector Sabana de Pío, Vía Nacional, Casa S/Nº, a 150 Metros del puesto de la Guardia Nacional, Municipio Valdez, Estado Sucre. JORGENIS MANUEL ROJAS, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 22.924.209, profesión u oficio obrero, hijo de Edualda Valdez y padre desconocidos, residenciado Yoco, Calle Bolívar, Casa S/Nº, Frente a la Escuela, Guiria Municipio Valdez. por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado el articulo 06 de la Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: HELI JOSE LOPEZ VALDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cien (100) unidades tributarias, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Comando Guiria, Municipio Valdez, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dichos ciudadanos. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE