REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 06 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003759
ASUNTO: RP11-P-2017-003759


Celebrada como ha sido el día de, 1 de Junio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la ciudadana DAYANNERY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana DAYANNERY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La LOPNNA, en perjuicio de SCARLET DEL VALLE PALACIOS RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 30/05/2017, según consta en DENUNCIA, interpuesta por la menor SCARLET DEL VALLE PALACIOS RAMOS, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan Constancia lo siguiente: como a la 01:00 de la tarde llego de la escuela a mi casa mi madrastra me dice que busque una caja de fósforos que estaba encima de la nevera como la caja estaba vacía yo la puse de nuevo encima de la nevera entre al cuarto y le dije que la caja no tenia fósforos, ella me dice no busques nada y vas a comer cuando a mi me de la gana, como yo pensé que ella me iba dejar sin comer yo le pregunte que donde conseguía la caja de fósforos y ella me dice tu me vas a gritar a mi y me apretó la pierna izquierda con las manos y luego me apretó la cara con las dos manos y me tumbo al piso me dio una patada en la costilla y me arrastro por los cabellos… En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de la ciudadana DAYANNERY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el mismo como: DAYANNERY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, venezolana, natural de Puerto la Cruz, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.279.291, fecha de nacimiento 04/03/1985, de 33 años de edad, soltera, de oficio Ama de Casa, hijo de Simon Marcano y Teresa Hernandez, residenciado en carataro, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Rio caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado aunado a que no se configuran el mismo, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de las victimas, lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actas. Es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada DAYANNERY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La LOPNNA, en perjuicio de SCARLET DEL VALLE PALACIOS RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30/05/2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, cursante al folio 04 y su vuelto, de fecha 30/05/2017, interpuesta por la menor SCARLET DEL VALLE PALACIOS RAMOS, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan Constancia lo siguiente: como a la 01:00 de la tarde llego de la escuela a mi casa mi madrastra me dice que busque una caja de fósforos que estaba encima de la nevera como la caja estaba vacía yo la puse de nuevo encima de la nevera entre al cuarto y le dije que la caja no tenia fósforos, ella me dice no busques nada y vas a comer cuando a mi me de la gana, como yo pensé que ella me iba dejar sin comer yo le pregunte que donde conseguía la caja de fósforos y ella me dice tu me vas a gritar a mi y me apretó la pierna izquierda con las manos y luego me apretó la cara con las dos manos y me tumbo al piso me dio una patada en la costilla y me arrastro por los cabellos. DENUNCIA, cursante al folio 05 y su vuelto, de fecha 30/05/2017, interpuesta por la ciudadana Yrma Martinez, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi. ACTA POLICIAL, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan Constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión de la ciudadana. CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 13, ACTA DE INSPECCION cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan Constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 16 y su vuelto, de fecha 31/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. MEMORANDUN 9700-0226-574, cursante al folio17, de fecha 31/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, en la cual dejan constancia que la ciudadana no presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; declarando con lugar lo solicitado por la representación del Ministerio Público y se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana DAYANNERY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, venezolana, natural de Puerto la Cruz, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.279.291, fecha de nacimiento 04/03/1985, de 33 años de edad, soltera, de oficio Ama de Casa, hijo de Simon Marcano y Teresa Hernandez, residenciado en carataro, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Rio caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La LOPNNA, en perjuicio de SCARLET DEL VALLE PALACIOS RAMOS, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. declarando con lugar lo solicitado por la representación del Ministerio Público y se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Adjunto con boleta de libertad al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi”. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE