REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 06 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003758
ASUNTO: RP11-P-2017-003758
Celebrada como ha sido el día 1 de Junio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: WILIANS ELIAS CALDEA ACOSTA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano WILIANS ELIAS CALDEA ACOSTA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/05/2017, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53. Destacamento. Nro. 533 Tercera Compañía- Comando- Bohordal, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 31/05/2017, quienes dejan constancia que “El día de hoy miércoles 31 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el punto de control fijo de referido comando, cumpliendo funciones inherentes a nuestra institución, procedí a indicarle al conductor d en vehiculó marca mercedes benz, tipo autobús, color blanco, placas 6O2OA2N, conducido por el ciudadano CARLOS BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.515.921, quien pertenece, a la línea de conductores de la ruta de Guiria-Puerto Ordaz y viceversa, el cual al momento de la revisión se dirigía con destino a la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, se le indico al conductor del referido vehiculó que se detuviera del lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión a referido vehiculo así como también un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándose ninguna objeto de interés criminalistico en sus pertenencias ni adheridos a sus cuerpos, procediendo posteriormente a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo en mención, a quien se le suministro los números de cedulas de los ciudadanos y esta a su vez me informo que el ciudadano identificado como WILIANS ELIAS CALDEA ACOSTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.348.425, SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO CUARTO DE JUICIO, EXTENSION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, SEGÚN EXPEDIENTE Nº 12-P-2002-000139, POR EL DELITO NO INDICA, DE FECHA 21/02/2013, por lo que se le informo que quedaría detenido. Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: WILIANS ELIAS CALDEA ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria , nacido en fecha: 24/08/1975, de 42años de edad, ocupación u oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.348.425, hijo de José Caldea y Ana Acosta, residenciado en: calle las Malvinas, calle principal s/n, cerca de la panadería Guillermina , Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Muestro a efecto vivendi ante el Tribunal copias simples de oficio N°343-2013, de fecha 28/08/2015, diritgiso al SIIPOl del CICPC sub delegación Ciudad Guayana, suscrito por el Abg. Belia Rodríguez Juez Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, donde giran instrucciones dejarse sin efecto la orden de captura en la cual aparece solicitado, de igual manera mi representado se compromete a comparecer ante el Tribunal de Puerto Ordaz, a los fines de solventar su situación jurídico, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa solicita al Tribunal decida conforme a derecho, constate los documentos antes mostrados y de ser verídicos solicito la remisión de la presente causa al archivo judicial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Diaz y por la Defensa publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 31/05/2017, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53. Destacamento. Nro. 533 Tercera Compañía- Comando- Bohordal, quienes dejan constancia que “El día de hoy miércoles 31 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el punto de control fijo de referido comando, cumpliendo funciones inherentes a nuestra institución, procedí a indicarle al conductor d en vehiculó marca mercedes benz, tipo autobús, color blanco, placas 6O2OA2N, conducido por el ciudadano CARLOS BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.515.921, quien pertenece, a la línea de conductores de la ruta de Guiria-Puerto Ordaz y viceversa, el cual al momento de la revisión se dirigía con destino a la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, se le indico al conductor del referido vehiculó que se detuviera del lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión a referido vehiculo así como también un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándose ninguna objeto de interés criminalistico en sus pertenencias ni adheridos a sus cuerpos, procediendo posteriormente a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo en mención, a quien se le suministro los números de cedulas de los ciudadanos y esta a su vez me informo que el ciudadano identificado como WILIANS ELIAS CALDEA ACOSTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.348.425, SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO CUARTO DE JUICIO, EXTENSION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, SEGÚN EXPEDIENTE Nº 12-P-2002-000139, POR EL DELITO NO INDICA, DE FECHA 21/02/2013, por lo que se le informo que quedaría detenido. Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo de los documentos mostrados por el Defensor Publico del mismo se observa que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión , por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano WILIANS ELIAS CALDEA ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria , nacido en fecha: 24/08/1975, de 42años de edad, ocupación u oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.348.425, hijo de José Caldea y Ana Acosta, residenciado en: calle las Malvinas, calle principal s/n, cerca de la panadería Guillermina , Municipio Valdez, Estado Sucre, Asimismo se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal Cuarto de Juicio, Extensión , Puerto Ordaz a los fines de que solvente su situación jurídica. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano WILIANS ELIAS CALDEA ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria , nacido en fecha: 24/08/1975, de 42años de edad, ocupación u oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.348.425, hijo de José Caldea y Ana Acosta, residenciado en: calle las Malvinas, calle principal s/n, cerca de la panadería Guillermina , Municipio Valdez, Estado Sucre, por cuanto revisado los documentos presentados en sala por el defensor publico se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias elciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción que ameriten mantenerlo privado de su libertad, de igual manera se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal Cuarto de Juicio, Extensión Puerto Ordaz, a los fines de que solvente su situación jurídica. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Guardia Nacional de Bohordal. Así mismo se decreta el cierre de la presente causa y se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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