REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 06 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007742
ASUNTO: RK11-P-2017-000001
Celebrada como ha sido el día 01 de Junio de 2017, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Ciudadano NÉSTOR JOSÉ MATA MATA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación en comisionado por la fiscalia superior para asistir en el presente acto, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado NESTOR JOSE MATA MATA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ, en virtud de los hechos de fecha 29-10-2011. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: NESTOR JOSE MATA MATA, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, de 36 Años de edad, nacido en fecha:01/12/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.901, hijo de Justo Manual Mata Vilaba y Yolanda Josefina Mata Ramos, residenciado en guiria Av. Miranda, casa Numero 37 Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, quien expone: yo me encontraba viajando cargando pescado esa noche que ocurrió ese hecho y me vengo enterando que estaba involucnadro en ese homicido elñ año pasado que mi mama me dijo y fui y me entregue voluntariamente, es todo.
DE LA DEFENSA
buenas tarde a todos los presente en sala esta defensa oyendo los alegatos planteados por el ciudadano fiscal del Ministerio publico en donde en un a u otra madera acusa a mi representado NESTOR JOSE MATA MATA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ ; esta defensa en vista de eso, solicita en primer lugar que este tribunal como garante de los derechos y garantías constitucionales y procesales y de conformidad con lo establecido en el articulo 308, 2, 3 y 5 del COPP desestime la presente acusación fiscal, primero la misma no guarda una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, no hay fuñadamente de los elementos de convicción para ellos, tercero: no existe de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico un ofrecimientos de los medios de pruebas de manera circunstancia que demuestre la responsabilidad de mi representado, vale decir en vista de esto que desestime o no admita la acusación fiscal, en caso tal de no ser así que la admita parcialmente , en otro orden de ideas esta defensa se permite señalar que desde el momento que la representación tercera con sede en la ciudad de Guiria presento una orden de aprehensión con unos elementos insuficientes donde posteriormente esta defensa usando los medios idóneos dentro del proceso penal determino y dejo claro ante el ministerio Publico y le órgano Jurisdiccional a través de un reconocimiento de ruedas de individuos y la declaración de la victima quedo en evidencia la inculpalidad o la no responsabilidad de mi representado, donde basado en estos hechos estar representación solcito la medida cautelar de las contempladas en el articulo 242 de cualquiera de los numerales que bien tenga el tribunal a imponer, considerando que esta petición en base a lo establecido en el articulo 49 CRBV en su numeral 1 y 2,ya que efectivamente mi representado se presento voluntariamente a tener conocimiento de una orden de aprehensión fundamentada por la Fiscalia tercera sin ningún argumento que lo involucrara en estos hechos por los cuales nos encontramos en esta sala fundamenta la mismas en los artículos 8 y 9 del COPP; en otro orden de ideas puedo ver que el Ministerio Publico a presentar su acusación ante el tribunal Quinto de control habla de un protocolo de autopsia el cual no consta en actas, elementos para fundamentar la causa de la muerte ya que el protocola de autopsia realizado por una anatomopatologo la única persona para determinar la causa de la muerte, n o puede un funcionario auxiliar a través de una inspección se puede determinar la causa de la muerte, con eses elemento es que el Ministerio Publico presenta acusación , ratifico mi escrito de revisión de medida el día 23/03/2017, en base a esto pido al tribunal al desestimar la acusación decretar el sobreseimiento de no ser así y de remitir al tribunal de juicio, esta defensa se adhiere a cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por ultimo solicito se libre oficio al SIIPOL al los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano NESTOR JOSE MATA MATA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ,, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano NESTOR JOSE MATA MATA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ, por los hechos de fecha 29-10-2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada así mismo se toma cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas en virtud de la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa privada este tribunal ACUERDA la misma en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, tal como se evidencia de AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA rendida en fecha 15/03/2017 por la ciudadana Jeniamis del Carmen Medina Amarista, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.318.959, fecha de nacimiento 16/10/1983, de 33 años de edad, soltera, de oficio ama de casa, hija de Cesar Medina y Carmen Amarista, residenciada en la victoria, Guiria, sector el galpón, vivienda Nº 51, cerca del CDI de la Comunidad, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “…..Yo no estaba ahí, yo estaba durmiendo, yo escuche un solo tiro y cuando salí lo vi tirado ahí, yo llame a su mamá y su mamá vino, luego llego la PTJ y la policía y lo recogieron y se lo llevaron, no tengo mas nada que aclarar porque yo no estaba ahí, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal donde no estaba? Donde lo mataron. ¿Diga al Tribunal a quien mataron? Al papá de mis hijos cuando lo mataron. ¿Diga al Tribunal recuerda el lugar donde mataron al papá de sus hijos y como se llamaba? A el lo mataron en la calle 3 de nueva Guiria y se llamaba Carlos José Rodríguez Rodríguez, yo lo único que escuche fue un solo tiro. ¿Diga al Tribunal donde estaba durmiendo y en que lugar? Eso fue en la calle 3 y yo estaba en la vereda 17 eso es como una redoma. ¿Diga al Tribunal recuerda la hora del suceso? Era la 1:00 de la mañana porque la niña estaba despierta y el la dormía. ¿Diga al Tribunal recuerda la fecha? Si el 29 de octubre, en ese entonces mi niña tenia nueve meses ahorita tiene seis años. ¿Diga al Tribunal usted estaba durmiendo en su casa? Si, en mi rancho. ¿Diga al Tribunal usted sale a cuadra y media donde escucho el disparo? Yo salí y ví un poco de gente y me dicen que hay tiro por allá y yo corrí para ese lado, cuando yo llegue el estaba en el suelo tirado solo, ahí no había nadie el único que estaba ahí tirado era el, yo le ví tres huequitos en la frente y uno grande en la cabeza estaba boca abajo. ¿Diga al Tribunal usted corrió de una vez al sitio del suceso? Yo salí para afuera porque el estaba tomando en el fondo de mi casa y yo fui al fondo y como no lo ví salí para la calle y cuando pregunto por el me dice que esta para atrás y cuando corro a buscarlo lo conseguí en el piso tirado, yo solo escuche un tiro y la gente me dice que fueron mas. ¿Diga al Tribunal cuando llegaste al sitio habían personas alrededor del señor? Estaba el solo. ¿Diga al Tribunal como sabias que estaba ahí? Yo me vine de la calle 17 a la calle 3, la gente estaba en la calle 17 porque estaban emparrandados y cuando se escucho tiro la gente sale a chismear, lo que nos divide a nosotros en una zanja. ¿Diga al Tribunal notificaste a la policía? Yo fui a buscar a su mamá ¿Diga al Tribunal lo dejaste solo? Si, fui a la casa a buscar una moto para que me llevaran para casa de su mamá. ¿Diga al Tribunal posterior a ello que sucedió? Ella me echaba la culpa a mi de que lo habían matado. ¿Diga al Tribunal por que le atribuían la culpa a usted? Porque el vivía conmigo y el era su único hijo varón, yo tenia 5 años viviendo con el y ella no me quería como mujer de su hijo, ella se llevo a su muerto para su casa y no dejo que nadie de donde vivía se le acercara. ¿Diga al Tribunal conocimiento por que lo mataron? No. ¿Diga al Tribunal rendiste declaración en algún organismo? Si, ella me llevo a la PTJ. ¿Diga al Tribunal recuerda los que dijiste en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Si porque ella dijo que tenía que ir hablar, ella tenía problema con una tía de Néstor. ¿Diga al Tribunal usted leyó la declaración que rindió en Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? No, porque me dijeron firma ahí una hojita y ya. ¿Diga al Tribunal te realizaron alguna pregunta? Si, yo no tenía ni bluma ni sostén, solo un shorcito y un paño amarrado. ¿Diga al Tribunal que día dio la declaración en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Ese mismo día luego de que lo recogieron, ella me fue a buscar en un carro y me seguía echando la culpa”; …….Asimismo se evidencia acta de RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 22/02/2017, en donde dejan constancia que el ciudadano imputado no fue reconocido, razón por la cual se estima que los supuestos que la motivan pueden ser perfectamente satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, a saber, una medida cautelar, consistente en un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con los artículos 242 Numeral 3 y 250 del COPP , Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado NESTOR JOSE MATA MATA, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, de 36 Años de edad, nacido en fecha:01/12/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.901, hijo de Justo Manual Mata Vilaba y Yolanda Josefina Mata Ramos, residenciado en guiria Av. Miranda, casa Numero 37 Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Medida Cautelar Al Ciudadano NESTOR JOSE MATA MATA, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, de 36 Años de edad, nacido en fecha:01/12/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.901, hijo de Justo Manual Mata Vilaba y Yolanda Josefina Mata Ramos, residenciado en Guiria Av. Miranda, casa Numero 37 Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por haber variado las circunstancias que de hecho y derecho que motivaron la medida de coerción personal vigente, razón por la cual se estima que los supuestos que la motivan pueden ser perfectamente satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, todo de conformidad con los artículos 242 Numeral 3 y 250 del COPP. SEGUNDO se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano NESTOR JOSE MATA MATA, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, de 36 Años de edad, nacido en fecha:01/12/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.901, hijo de Justo Manual Mata Vilaba y Yolanda Josefina Mata Ramos, residenciado en Guiria Av. Miranda, casa Numero 37 Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Líbrese Boleta de Libertad a POLICOMBERMUDEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. LIBRESE OFICIO AL SIIPOL A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION DE FECHA 01/02/2017. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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