REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 15 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003877
ASUNTO: RP11-P-2017-003877
Celebrada como ha sido el día 15 de junio de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido a los ciudadanos INTAZ RAHAMAN, MOISES ISACC ESCALONA GUTIERREZ, GABRIEL ALEXANDER MENESES FIERRO Y JORGENIS MANUEL ROJAS., por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado el articulo 06 de la Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: HELI JOSE LOPEZ VALDEZ.
DEL TRIBUNAL
en virtud que hasta la presente hora no se ha materializado el traslado del imputado y este Tribunal garantizando los derecho y garantías constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que se trata de un audiencia en la cual se le Otorgara la Libertad Condicional al Imputado de autos es por lo que esta Juzgadora Apertura sin la Presencia del Mismo y acuerda Notificar de la Presente Decisión al Imputado de autos. y así se Decide.
DE LA DFEENSA
Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: INTAZ RAHAMAN, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/02/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 15.697.531, profesión u oficio comerciante, hijo de Aisha Sucun e Islan Rahaman, residenciado Av. Principal, Palo Verde, Urb. Leoncio Martínez, Casa Nº 105, Caracas, Distrito Capital, MOISES ISAAC ESCALONA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha 16/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.226.686, profesión u oficio T.S.U. en Red de Fibra Óptica, hijo de Josefina Hernández y Williams Escalona, residenciado en Urb. Antonio José De Sucre, Casa Nº 34, Vereda Nº 4, Cúa , Estado Miranda, GABRIEL ALEXANDER MENESES FIERRO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/08/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 27.191.767, profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Fierro y Saul Meneses, residenciado Sector Sabana de Pio, Via Nacional, Casa S/Nº, a 150 Metros del puesto de la Guardia Nacional, Municipio Valdez, Estado Sucre, JORGENIS MANUEL ROJAS, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 22.924.209, profesión u oficio obrero, hijo de Edualda Valdez y padre desconocidos, residenciado Yoco, Calle Bolívar, Casa S/Nº, Frente a la Escuela, Guiria Municipio Valdez, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado el articulo 06 de la Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: HELI JOSE LOPEZ VALDEZ; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO DE AUTOS, INFORMANDOLE LO AQUÍ DECIDIDO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 533, PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO SABANA DE PIO, DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|