REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003876
ASUNTO: RP11-P-2017-003876


Celebrada como ha sido el día 15 de junio de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido a los ciudadanos YOISIS DEL VALLE GÓMEZ MORENO Y YONDER ALBERTO GÓMEZ MORENO , por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el articulo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SANTA OZUNA, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codito Penal, en perjuicio de GREGORIO URBANO GONZÁLEZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codito Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Que se decida conforme a derecho, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se le cede la Palabra a los imputados, quienes dijeron ser y llamarse como: YOISIS DEL VALLE GÓMEZ MORENO Y YONDER ALBERTO GÓMEZ MORENO, quienes expusieron cada uno y por separado: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: YONDER ALBERTO GÓMEZ MORENO, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/09/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 37.475.848, profesión u oficio Agricultura, hijo de Yorvis Gómez y Jaquelin Moreno, residenciado Río Grande Arriba, Casa S/N°, Municipio Mariño del estado Sucre Y YOISIS DEL VALLE GÓMEZ MORENO, venezolano, natural de Irapa, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/04/1999, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 30.445.004, profesión u oficio Agricultor, hijo de Yorvis Gómez y Jaquelin Moreno, residenciado en Río Grande Arriba, Casa S/N°, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el articulo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SANTA OZUNA, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codito Penal, en perjuicio de GREGORIO URBANO GONZÁLEZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codito Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 533, SEGUNDA COMPAÑÍA COMANDO IRAPA MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE