REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 15 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005209
ASUNTO: RP11-P-2016-005209
Celebrada como0 ha sido el día 15 de junio de 2017, la Audiencia Preliminar, seguido al imputado: YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ, por los hechos ocurridos tal y como consta En fecha 30-09-2016, a eso de las 2:30 horas del mediodía, los ciudadanos quienes en vida respondían al nombre de JESÚS MOYA Y NAVIL RODRÍGUEZ, se trasladaban a bordo de una motocicleta por la curva del sector plata copey, vía publica, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, cuando fueron sorprendidos por los imputados YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA apodado como el YUMIKO, y otro apodado como el HUEVA (por identificar), quien también iba a bordo de la motoso, y le hacen la parada a las victima y es cuando EL YUMIKO, desenfundan un arma de fuego y la acciona en contra de las victimas, disparando proyectiles en contra de la humanidad de ambas victimas, con alevosía por motivos fútiles e innobles, dejándolos tendidos en el pavimento ya que les produjo la muerte de manera instantánea, para luego emprender veloz huida, …. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en caso de una apertura de juicio me adhiero a las promovidas por la representación fiscal, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Asimismo solicito la revisión de la medida que pesa sobre mi representado, y le sea sustituida por una medida menos gravosa. Solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.
VIALAIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, como punto previo se desestima las excepciones establecidas las defensas, por cuanto considera que la acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos de ley, asimismo desestima la revisión de la medida solicita por las partes, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la misma, asimismo oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ; es por lo que este Tribunal admite LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 30-09-2016,, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, así como este Tribunal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, este Tribunal niega las excepciones por cuanto este Tribunal no comparte el criterio de la defensa, así mismo se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo.
DISPOSITIVA
Éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos de fecha 30-09-2016. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la solicitud de la defensa Publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene el sitio de reclusión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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