REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004051
ASUNTO: RP11-P-2017-004051
Celebrada como ha sido el día 16 de Junio de 2017, la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto seguido a la ciudadana YURBIS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a la ciudadana YURBIS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSAMAR JOSEFINA FLORES LONGART, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de junio de 2017, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Ysamar Josefina Flores Longart, ante funcionarios adscritos al IAPES General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quien expone (…) “Vengo a denunciar a YURLI porque el día 12/06/2017 como a las 11:00 de la mañana me encontraba cerca de mi residencia cuando ella llego y me jalo por la camisa y me zumbo al piso, tirada en el piso me dio patadas en la costilla me agarro por el cabello con sus manos y me pego la cara del piso, me levanto la cabeza por el cabello y me golpeo varias veces me dejo tirada, es todo (…). En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al Primero de los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: YURBIS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 20/09/1980, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.388.468, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltero, hijo de Maria Sánchez y Freddy Jiménez, residenciado en Rio Caribe, 24 de julio, calle la alegría, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar la ausencia de elementos de convicción que puedan acreditarle a mi representado responsabilidad penal, en virtud en que no consta en actas fundados elementos de convicción como testigo alguna que puedan ratificar el dicho de la victima así como informe medico legal que avalen las lesiones sufridas por la victima, es por lo que solcito muy respetuosamente ciudadano juez una libertad sin restricciones para mi representado en virtud de no estar llenos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal. Solcito copias. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada YURBIS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSAMAR JOSEFINA FLORES LONGART, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/06/2017. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSAMAR JOSEFINA FLORES LONGART, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/06/2017, cursante en el folio 04, interpuesta por la ciudadana Ysamar Josefina Flores Longart, ante funcionarios adscritos al IAPES General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quien expone (…) “Vengo a denunciar a YURLI porque el día 12/06/2017 como a las 11:00 de la mañana me encontraba cerca de mi residencia cuando ella llego y me jalo por la camisa y me zumbo al piso, tirada en el piso me dio patadas en la costilla me agarro por el cabello con sus manos y me pego la cara del piso, me levanto la cabeza por el cabello y me golpeo varias veces me dejo tirada, es todo (…). ACTA POLICIAL, de fecha 12/06/2017, cursante en el folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de la imputada de autos. CONSTANCIA MEDICA, cursante en el folio 10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/06/2017, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto a la detenida. MEMORANDUM N° 9700-0226-0602, de fecha 13/06/2017, cursante en el folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la imputada de autos NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSAMAR JOSEFINA FLORES LONGART, por lo que considera este juzgador que se encuentran configurado los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo revisadas las actuaciones se observa que el delito por el cual ha sido imputado no es de gran entidad y siendo que la medida de privación de libertad es la excepción y no la regla, aunado a que nos encontramos en la etapa inicial del proceso y faltan aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, es por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra de la imputada YURBIS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ , la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YURBIS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 20/09/1980, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.388.468, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltero, hijo de Maria Sánchez y Freddy Jiménez, residenciado en Rio Caribe, 24 de julio, calle la alegría, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSAMAR JOSEFINA FLORES LONGART, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL y la prohibición de acercarse a la victima. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio adjunto al IAPES General en Jefe Juan Bautista Arismendi. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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