REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003849
ASUNTO: RP11-P-2017-003849
Celebrada como ha sido el día de hoy, 06-06-2017 siendo la 3:00 PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos el día 05/06/2017, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 05/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la siguiente averiguación: Realizando labores propias de investigación, hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y Para el momento en que nos desplazábamos por el sector el Quilombo, calle principal, vi publica, específicamente detrás de la iglesia los mormones, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, identificados de manera diáfana como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos avistar a dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, motivo a la acción tomado por los individuos, dándole la voz de ato a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, luego se les informo que seria objeto de una revisión corporal, luego de ejecutar dicha acción, nos e logro incautar evidencia de interés criminalistico, posteriormente hayamos sobre el suelo un envoltorio elaborado en material sintético, transparente, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto en el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron las mismas, presumiendo para no verse involucradas en el procedimiento. Inmediatamente se les inquirió sobre la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos, haciéndose imposible determinar al responsable. Se le informo que quedaría detenido, quedando identificado como DAVID LUIS FARIAS FUENTES.. Asimismo se deja constancia que mediante la verificación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que el imputado de autos posee registros policiales.(….) …. La cual arrojo un peso bruto de 3.0 gramos. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, asimismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los Artículos 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como DAVID LUIS FARIAS FUENTES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.216.188, soltero, nacido en fecha 02/01/1995, ocupación u oficio comerciante informal, hijo de Ennis Fuentes y Luís Farias, Residenciado Avenida San Antonio, Barrio Kennedy, Sector Las Mercedes, Casa S/N, al lado de una iglesia de mormones, Municipio Valdez del Estado Sucre,, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa Publica Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta Defensa en Nombre y representación del ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, aunado a ello que no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, y no existe experticia botánica donde se puede demostrar que efectivamente la sustancia incautada es una sustancia ilegal, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 05-06-2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 05/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la siguiente averiguación: Realizando labores propias de investigación, hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y Para el momento en que nos desplazábamos por el sector el Quilombo, calle principal, vi publica, específicamente detrás de la iglesia los mormones, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, identificados de manera diáfana como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos avistar a dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, motivo a la acción tomado por los individuos, dándole la voz de ato a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, luego se les informo que seria objeto de una revisión corporal, luego de ejecutar dicha acción, nos e logro incautar evidencia de interés criminalistico, posteriormente hayamos sobre el suelo un envoltorio elaborado en material sintético, transparente, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto en el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron las mismas, presumiendo para no verse involucradas en el procedimiento. Inmediatamente se les inquirió sobre la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos, haciéndose imposible determinar al responsable. Se le informo que quedaría detenido, quedando identificado como DAVID LUIS FARIAS FUENTES.. Asimismo se deja constancia que mediante la verificación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que el imputado de autos posee registros policiales. (….) …. La cual arrojo un peso bruto de 3.0 gramos. Cursante al folio 01 y su vuelto. (….) INSPECCION TECNICA Nº 350, de fecha 05/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, donde deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 04 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia del resguardo de la evidencia física colectada, Cursante al folio 06 y vto… (….). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de a POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado DAVID LUIS FARIAS FUENTES, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.216.188, soltero, nacido en fecha 02/01/1995, ocupación u oficio comerciante informal, hijo de Ennis Fuentes y Luís Farias, Residenciado Avenida San Antonio, Barrio Kennedy, Sector Las Mercedes, Casa S/N, al lado de una iglesia de mormones, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida esta consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad Junto Con Oficio al CICPC Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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