REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 27 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002809
ASUNTO: RP11-P-2016-002809

Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de junio de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano DEIVIS JAVIER ZERPA MARCANO, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/11/2016. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano DEIVIS JAVIER ZERPA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 12/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Carúpano, quienes dejan constancia: El día domingo 12 de junio del presente año se constituyo comisión terrestre, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 07:00 horas de la mañana por la vía principal de Guarataro Municipio Arismendi del estado Sucre, cuando se avisto un ciudadano en la entrada principal en actitud sospechosa el cual al observar la presencia de la comisión lo interceptaron rápidamente procediendo a bajarse del vehiculo, una vez efectuado el chequeo corporal se le encontró a la altura de la cintura un (01) arma de fuego tipo pistola que al ser chequeada con detenimiento se pudo constatar que es un (01) arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, SERIALES: LSM368, la misma tenia la siguiente discreción: POL METROPOLITANA O.P 032 la cual se encontraba aprovisionada con un (01) cargador contentivo con Doce (12) cartuchos calibre 9 mm sin percutir, posteriormente se procedió a identificarlo como Deivis Javier Zerpa Marcano, en la cual se procedió a detenerlo y para el momento el mismo vestía con una chemis de color gris, marca, polo, bermuda de colores sin marca y zapatos negros, marca dete x con suelas blancas y trenzas rojas, luego se procedió a trasladar al ciudadano y el arma de fuego al comando..…… En virtud de estos hechos es que solicito al Tribunal decrete la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DEIVIS JAVIER ZERPA MARCANO, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.736.976 nacido 11/03/1998, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Darwin Zerpa y Reina Marcano, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector San Juan de las Galdonas, por la Playa, cerca del muelle, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Miguel Malave, alegó: Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo. Y el Defensor Privado Abg. Ulises Bello, alegó: Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, ante la imputación efectuada por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 237, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado DEIVIS JAVIER ZERPA MARCANO, Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones para su defendido. Observa esta juzgadora que nos encontramos ante la imputación de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Delito de acción pública que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita pues los hechos son de fecha 12/06/2016. Por lo que se configura de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, a criterio de quien decide existen cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, entre estas: en ACTA POLICIAL, de fecha 12/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Carúpano, quienes dejan constancia: El día domingo 12 de junio del presente año se constituyo comisión terrestre, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 07:00 horas de la mañana por la vía principal de Guarataro Municipio Arismendi del estado Sucre, cuando se avisto un ciudadano en la entrada principal en actitud sospechosa el cual al observar la presencia de la comisión lo interceptaron rápidamente procediendo a bajarse del vehiculo, una vez efectuado el chequeo corporal se le encontró a la altura de la cintura un (01) arma de fuego tipo pistola que al ser chequeada con detenimiento se pudo constatar que es un (01) arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, SERIALES: LSM368, la misma tenia la siguiente discreción: POL METROPOLITANA O.P 032 la cual se encontraba aprovisionada con un (01) cargador contentivo con Doce (12) cartuchos calibre 9 mm sin percutir, posteriormente se procedió a identificarlo como Deivis Javier Zerpa Marcano, en la cual se procedió a detenerlo y para el momento el mismo vestía con una chemis de color gris, marca, polo, bermuda de colores sin marca y zapatos negros, marca dete x con suelas blancas y trenzas rojas, luego se procedió a trasladar al ciudadano y el arma de fuego al comando. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Carúpano, quienes dejan constancia: de las actuaciones correspondientes a dicho detenido. Cursante 03. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 12/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Carúpano, quienes dejan constancia: UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual corta por su empuñadura, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca GLOCK, de fabricación AUSTRIA, seriales: LSM368, modelo 17, calibre 9 mm, de color NEGRO, UN CARGADOR, de la misma marca y color, contentivo de doce (12) balas, de color dorado del mismo, calibre 9 mm. Cursante al folio 07. MEMORANDUM 9700-0226-S/N: de fecha 13-06-2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que al consultar el sistema Sipool se evidencia que el imputado DEIVIS JAVIER ZERPA MARCANO, NO presenta registros policiales. Cursante al folio 08. RECONOCIMIENTO N° 0695: de fecha 13-06-2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 08…. Configurando de esta forma el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta juzgadora que no se encuentra acreditado el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no se evidencia la presunción del peligro de fuga; toda vez que el delito imputado por la representación fiscal se encuentra configurado dentro de la gama de los delitos menos graves cuya pena no excede los ocho años de prisión en su límite máximo y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Defensa Privada con respecto al ciudadano DEIVIS JAVIER ZERPA MARCANO, por lo que CADA SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD DE CARUPANO de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DEIVIS JAVIER ZERPA MARCANO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.736.976 nacido 11/03/1998, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Darwin Zerpa y Reina Marcano, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector San Juan de las Galdonas, por la Playa, cerca del muelle, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD DE CARUPANO de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS