REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 27 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002514
ASUNTO: RP11-P-2016-002514

Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de Junio de 2017, la Audiencia Especial de Imputación en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA, por los hechos de fecha 29/01/2016, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.737.440, nacido en fecha 28/12/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Omar Enrique Ugas y Maria Fernández Brazon, residenciado en Barrio la Viña, calle principal, casa Nº 31, cerca de la casa de almendrón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa publica, expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y el cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA; imputación esta sobre la cual el Imputado admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) año, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.737.440, nacido en fecha 28/12/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Omar Enrique Ugas y Maria Fernández Brazon, residenciado en Barrio la Viña, calle principal, casa Nº 31, cerca de la casa de almendrón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA y establece un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines de que impongan una labor al imputado de autos y remita a este Juzgado la constancia respectiva. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 27/06/2018 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS