REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 26 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003403
ASUNTO: RP11-P-2016-003403

Celebrada como ha sido el día de hoy, 26 de Junio de 2017, la Audiencia Especial 295 en el asunto, seguido al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: ratifico escrito presentado en su oportunidad donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente. Solicito copias. Es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal del Ministerio público, expuso: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS; por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control y desarme Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN RUIZ, donde oído lo manifestado por la defensa y lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese al imputado y a la victima. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesar Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS