REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 25 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004305
ASUNTO: RP11-P-2017-004305

Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de junio de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano OSCAR LUIS ARIAS FIGUERAS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano OSCAR LUIS ARIAS FIGUERAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY PAULA ARCIA CEDEÑO, por los hechos ocurridos en fecha 23/06/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/06/2017, interpuesta por la ciudadana MILEYBIS GREGORIA RODRIGUEZ ROJAS, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal (POLICOMBERMUDEZ) con sede en Carúpano, quien expone: (…) yo estaba parada en la puerta de mi casa y llega un carro y mi hija sale a saludar a un amigo, mi esposo llega en ese momento y me pregunta con quien esta hablando mi hija yo le digo no se, y el me dice tu me vas a ver la cara de gafo, como tu no vas a saber con quien esta hablando mariana, yo redigo bueno si no se que tu quieres que yo te diga, me agarra y me mete para la casa y me agarra por el cuello y como pude me solté y le lance una llave y se la pegue por la frente y me dice me partiste y me lanza un golpe y me lo pega en la acara, agarra un palo y me lo lanzo yo me esquive, después se va para casa de mi suegra, mi hija esta dando gritos parar que me auxilie y es cuando llega la policía y se los trajeron para acá y yo vine a colocar la denuncia (…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse OSCAR LUIS ARIAS FIGUERAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.098, fecha de nacimiento 09/04/1967, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco José Arias y Eleida Mercedes Figueras, residenciado en Calle Juncal, Casa 348, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran el delito atribuido, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique las violencia manifestada por la presunta victima, así como no existen testigos que ratifiquen lo dicho por la presunta victima es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 23/06/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL de fecha 23/06/2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal (POLICOMBERMUDEZ) con sede en Carúpano, cursante al folio 02 y su Vto, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos así como de la aprehensión del ciudadano OSCAR LUIS ARIAS FIGUERAS. ACTA DE DENUNCIA , de fecha 23 de junio de 2017, cursante en el folio 05 y su vto., rendida ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal (POLICOMBERMUDEZ) con sede en Carúpano, quien expone: (…) yo estaba parada en la puerta de mi casa y llega un carro y mi hija sale a saludar a un amigo, mi esposo llega en ese momento y me pregunta con quien esta hablando mi hija yo le digo no se, y el me dice tu me vas a ver la cara de gafo, como tu no vas a saber con quien esta hablando mariana, yo redigo bueno si no se que tu quieres que yo te diga, me agarra y me mete para la casa y me agarra por el cuello y como pude me solté y le lance una llave y se la pegue por la frente y me dice me partiste y me lanza un golpe y me lo pega en la acara, agarra un palo y me lo lanzo yo me esquive, después se va para casa de mi suegra, mi hija esta dando gritos parar que me auxilie y es cuando llega la policía y se los trajeron para acá y yo vine a colocar la denuncia (…) INSPECCION TECNICA s/n, de fecha 24 de junio de 2017, cursante en el folio 09., suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal (POLICOMBERMUDEZ) con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO(…). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones del Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-226-0637, cursante al folio 14 de fecha 24/06/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros Policiales, ni solicitud alguna... Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones considera que resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado OSCAR LUIS ARIAS FIGUERAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales, 1, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: OSCAR LUIS ARIAS FIGUERAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.098, fecha de nacimiento 09/04/1967, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco José Arias y Eleida Mercedes Figueras, residenciado en Calle Juncal, Casa 348, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY PAULA ARCIA CEDEÑO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 1, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio Instituto Autónomo de Policía Municipal (POLICOMBERMUDEZ) con sede en Carúpano, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS