REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 24 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004293
ASUNTO: RP11-P-2017-004293
Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de junio de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez expuso: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 22-06-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios al Comando de la Guardia Nacional destacamento 532 de Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 13:30 horas de la tarde se acerco una ciudadana hasta dicho comando en calidad de Victima quedando identificada como EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, con el fin de denunciar al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien cada vez que la ve en el centro de la ciudad la acosa y que hace un año aproximadamente este ciudadano la había abusado sexualmente de ella, inmediatamente se constituyo comisión a los fines de ubicar al imputado de autos, y siendo aproximadamente las 14:20 horas de la tarde por la plaza colon del centro de la Ciudad, observamos a un ciudadano que parecía tener problemas mentales, y su vestimenta era parecida a un indigente, inmediatamente la denúnciate al verlo nos señalo que era el ciudadano que la acosaba, rápidamente se le dio la voz de alto, se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrando nada en dicha búsqueda, al momento de chequeo corporal el mismo se mostró una forma hostil, y grosera y se procedió a trasladarlo hasta el comando de la guardia…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ natural de Carúpano indocumentado, soltero, fecha de nacimiento 29/12/1954, 63 años de edad, de oficio indefinido, hijo de Berta González y Roque Rodríguez y residenciado en la calle frente al grupo haiti, frente a la clínica san pablo del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, expuso: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, así como medicatura forense que avalen las lesiones sufridas presuntamente por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 específicamente numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi representado y sus familiares son de bajos recursos económicos, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra del imputado: WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-06-2017, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 22-06-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: LUÍS WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios al Comando de la Guardia Nacional destacamento 532 de Carúpano, de facha 22/06/2017, cursante al folio 01, donde dejan constancia que siendo las 13:30 horas de la tarde se acerco una ciudadana hasta dicho comando en calidad de Victima quedando identificada como EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, con el fin de denunciar al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien cada vez que la ve en el centro de la ciudad la acosa y que hace un año aproximadamente este ciudadano la había abusado sexualmente de ella, inmediatamente se constituyo comisión a los fines de ubicar al imputado de autos, y siendo aproximadamente las 14:20 horas de la tarde por la plaza colon del centro de la Ciudad, observamos a un ciudadano que parecía tener problemas mentales, y su vestimenta era parecida a un indigente, inmediatamente la denúnciate al verlo nos señalo que era el ciudadano que la acosaba, rápidamente se le dio la voz de alto, se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrando nada en dicha búsqueda, al momento de chequeo corporal el mismo se mostró una forma hostil, y grosera y se procedió a trasladarlo hasta el comando de la guardia(…) ACTA DE DENUNCIA interpuesto por la ciudadana EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, ante funcionarios del Comando de la Guardia Nacional destacamento 532 de Carúpano, quien señala el modo, tiempo y ligar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-2937 de fecha 23/06/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo d/e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia de la verificación del ciudadano en el sistema SIIPOL se deja constancia que el imputado de autos SI Presenta registros policiales. Cursante al folio 06. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ natural de Carúpano indocumentado, soltero, fecha de nacimiento 29/12/1954, 63 años de edad, de oficio indefinido, hijo de Berta González y Roque Rodríguez y residenciado en la calle frente al grupo haiti, frente a la clínica san pablo del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EILYN ORIANA MARIMON CARVAJAL, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) MESes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comando de la guardia nacional de esta ciudad, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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