REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 24 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004290
ASUNTO: RP11-P-2017-004290
Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de Junio De 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS JOSE GUTIERREZ LUNAR. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS JOSE GUTIERREZ LUNAR, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/06/2017, según acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes manifiestan que siendo las 11:30 la mañana, se trasladaron a la comunidad del Morro de Puerto Santo, sector Francisco Miranda, Calle Principal, casa S/N Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, a darle cumplimiento a la comisión relacionada al oficio N° 19F01-2C-0674-2017, de fecha 21 de abril 2017, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al lograr ubicar la vivienda fueron atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo llamarse YOZAIDA GARCIA, quien nos permitió el libre acceso a su morada, una vez dentro de la misma nos condujo al lugar donde se encontraban los objetos que fueron hurtados, seguidamente nos manifestó que el ciudadano que posee la Lavadora lo conoce con el nombre de Luís y reside en el Morro de Puerto Santo, Sector la Salina, Calle Principal, Casa S/N Parroquia el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, nos trasladamos a la dirección señalada y luego de varios llamados fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien djo llamarse LUIS JOSE GUTIERREZ LUNAR, quien manifestó sin coacción ni apremió que había comprado una lavadora marca LG, color blanco, en la cantidad de 30.000 bolivares, a un muchacho el cual desconoce el nombre y lugar de residencia, seguidamente se le manifestó al referido ciudadano que quedaría detenido, posteriormente se traslado al imputado de autos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, asimismo se procedió a introducir los datos indentificativos del referido ciudadanos ante el sistema SIPOL, arrojando que el mismo no presenta ningún registro policial…(…)Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE GUTIERREZ LUNAR, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V-10.224.364, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-03-1969, soltero, ocupación u oficio Pescador, hijo de José Gutierrez y Flor Lunar y residenciado en Morro de Puerto santo Sector la Salina II, Calle Pricipal, casa S/N Parroquia el Morro Municipio Arismendi del Edo Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada Abg. Amauris Rivero expuso: Revisadas como han sido las actas procesales esta defensa se opone a la solicitud realizada por la solicitud fiscal, motivo a que no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la culpabilidad de mi representado, en consecuencia esta defensa solicita una libertad sin restricciones para mi representado en el supuesto caso que esta no sea acordado por este digno tribunal, solicito una medida cautelar de acuerdo a la establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/06/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/06/2017, cursante a los folios 01 y su vto y 02, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes manifiestan que siendo las 11:30 la mañana, se trasladaron a la comunidad del Morro de Puerto Santo, sector Francisco Miranda, Calle Principal, casa S/N Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, a darle cumplimiento a la comisión relacionada al oficio N° 19F01-2C-0674-2017, de fecha 21 de abril 2017, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al lograr ubicar la vivienda fueron atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo llamarse YOZAIDA GARCIA, quien nos permitió el libre acceso a su morada, una vez dentro de la misma nos condujo al lugar donde se encontraban los objetos que fueron hurtados, seguidamente nos manifestó que el ciudadano que posee la Lavadora lo conoce con el nombre de Luís y reside en el Morro de Puerto Santo, Sector la Salina, Calle Principal, Casa S/N Parroquia el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, nos trasladamos a la dirección señalada y luego de varios llamados fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien djo llamarse LUIS JOSE GUTIERREZ LUNAR, quien manifestó sin coacción ni apremió que había comprado una lavadora marca LG, color blanco, en la cantidad de 30.000 bolivares, a un muchacho el cual desconoce el nombre y lugar de residencia, seguidamente se le manifestó al referido ciudadano que quedaría detenido, posteriormente se traslado al imputado de autos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, asimismo se procedió a introducir los datos indentificativos del referido ciudadanos ante el sistema SIPOL, arrojando que el mismo no presenta ningún registro policial(…) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0920 de fecha 22/06/2017, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección Sector Francisco de Miranda el Morro de Puerto Santo Casa S/N, Parroquia el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi, a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso (…) INSPECCION TECNICA N° 0919 de fecha 22/06/2017, cursante al folio 04 y su vto, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano donde dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: Comunidad del Morro de Puerto Santo, Sector Francisco de Miranda el Morro de Puerto Santo Casa S/N, Parroquia el Morro, Municipio Arismendi, a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso (…) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/06/2017, cursante al folio 06, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de la entrevista rendida por la Ciudadana Milagros, así como las preguntas y respuestas realizadas a la misma(….) EVALUO REAL N° 0135 de fecha 22/06/2017, realizada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, a los fines de realizar experticia a los objetos recuperados (….) OFICIO 19F01-2C-0674-2017, cursante al folio 09, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/03/2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, rendida por la ciudadana YOSAIDA GONZALEZ… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/05/2017, rendida por la Ciudadana Milagros, cursante al folio 11… EVALUO PRUDENCIA N° 1002, de fecha 24/05/2017, realizado por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 12 (…). Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, se evidencia de igual forma que no existe la presunción del peligro de fuga y/o de obstaculización de la investigación, toda vez que el delito imputado por la representación fiscal no excede de ocho años de prisión en su límite máximo encontrándose de esta forma en nuestra norma adjetiva penal dentro de los delitos tipificados como menos graves; en virtud de esto, encontrándose cubiertos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal no así del numeral 3, y tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, se considera ajustada a derecho la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS JOSE GUTIERREZ LUNAR, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V-10.224.364, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-03-1969, soltero, ocupación u oficio Pescador, hijo de José Gutierrez y Flor Lunar y residenciado en Morro de Puerto santo Sector la Salina II, Calle Pricipal, casa S/N Parroquia el Morro Municipio Arismendi del Edo Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, medida consistente en PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL todo de conformidad con el artículo 242 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. regístrese en el sistema juris 2000, las presentaciones, Líbrese Oficio Junto Con Boleta De Libertad Al Cuerpo De Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carupano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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