REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 24 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004288
ASUNTO: RP11-P-2017-004288

Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de junio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del Ciudadano DANIEL JOSÉ REYES. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente al ciudadano DANIEL JOSÉ REYES, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/06/2017, según se evidencia en Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carupano, donde se deja constancia: En horas de la tarde en labores de despacho, se presento de manera voluntaria Jesús Manuel Mata, quien funge como denunciante, manifestando que tiene por conocimiento que el ciudadano Daniel José Reyes, quien funge como vigilante en el estacionamiento judicial de Carúpano, le permitió el acceso a dos personas desconocidas para que sustraerán las partes y piezas de vehículos de dicho parqueadero, de igualmente informando el lugar de ubicación del mismo, una vez con la información se dirigieron a la dirección del Sector Los Molinos, Calle La Paz, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez el Estado Sucre, a fin de ubicar identificar y trasladar al precipitado ciudadano quien funge como sospechoso, ubicando al ciudadano Daniel Jose Reyes, resultando ser la persona requerida, respondiendo este con tono de voz elevada y de manera grosera que el no tenia conocimiento de lo sucedido, de igual manera respondió que el no tenia nada que ver con ese problema, el virtud de su actitud se le indico al mismo que quedaría detenido., Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como DANIEL JOSÉ REYES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 63 años de edad, manifestó no recordar la fecha de nacimiento, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.853.723, de profesión u oficio obrero, Hijo de Esperanza Marquez y Roberto Reyes y residenciado en Macarapana, sector ocho de julio, casa sin número, cerca de la bodega de nuncio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, expuso: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano DANIEL JOSÉ REYES, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 23/06/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carupano, donde se deja constancia: En horas de la tarde en labores de despacho, se presento de manera voluntaria Jesús Manuel Mata, quien funge como denunciante, manifestando que tiene por conocimiento que el ciudadano Daniel José Reyes, quien funge como vigilante en el estacionamiento judicial de Carúpano, le permitió el acceso a dos personas desconocidas para que sustraerán las partes y piezas de vehículos de dicho parqueadero, de igualmente informando el lugar de ubicación del mismo, una vez con la información se dirigieron a la dirección del Sector Los Molinos, Calle La Paz, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez el Estado Sucre, a fin de ubicar identificar y trasladar al precipitado ciudadano quien funge como sospechoso, ubicando al ciudadano Daniel Jose Reyes, resultando ser la persona requerida, respondiendo este con tono de voz elevada y de manera grosera que el no tenia conocimiento de lo sucedido, de igual manera respondió que el no tenia nada que ver con ese problema, el virtud de su actitud se le indico al mismo que quedaría detenido. Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. Acta de Inspección Técnica, de fecha 23/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia: Que el lugar del suceso se trata de un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 03 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-, 23/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado DANIEL JOSÉ REYES, NO presenta registros policiales. Cursante al folio 05..... En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ REYES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 63 años de edad, manifestó no recordar la fecha de nacimiento, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.853.723, de profesión u oficio obrero, Hijo de Esperanza Marquez y Roberto Reyes y residenciado en Macarapana, sector ocho de julio, casa sin número, cerca de la bodega de nuncio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS