REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 24 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004287
ASUNTO: RP11-P-2017-004287
Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de junio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados CELIA CRUZ MAICABARE SANTIL Y RONMER ALEXANDER LÓPEZ MAICABARE. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos CELIA CRUZ MAICABARE SANTIL Y RONMER ALEXANDER LÓPEZ MAICABARE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON VILLARROEL, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/06/2017, según Acta de Investigación Penal: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Siendo las 06:00 horas de la tarde, realizando diligencias relacionada con la causa K-17-0226-01095, por el Delito de Propiedad, se trasladaron al Sector Centro, Calle Versalle cruce con Calle Junin, Específicamente en la Venta de Repuestos de nombre Talleres Chicha, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con a finalidad de realizar inspección técnica al lugar, así mismo para identificar al ciudadano Cesar Omar López, quien figura como investigado, siendo atendidos por un ciudadano llamado Ramón quien figura como victima y denunciante, de la misma manera señalo el lugar exacto donde fueron sustraídos las partes hurtadas, logrando entrevistar a dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como Celia Cruz Maicabare Santil Y Ronmer Alexander López Maicabare, quienes manifestaron estar residenciados en una de las habitaciones de la referida vivienda el cual funge como venta de repuesto que lleva por nombre chichi, manifestándole a los ciudadanos el motivo de la presencia manifestando la ciudadana que su hijo requerido por la comisión no se encontraba, de igual forma se le pregunto a la ciudadana el lugar de la habitación donde frecuenta dormir el sujeto requerido, manifestando que el mismo dormía en la misma habitación, así mismo se le permitió el acceso a la habitación con la finalidad de verificar alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, permitiéndole el mismo acceso, donde se le hizo una pesquisa logrando ubicar debajo de la cama, varios accesorios de vehículos, visto lo sucedido se le indico a la ciudadana sobre la procedencia de dichos objetos, manifestando que su hijo de nombre Cesar Omar López al igual que Ronmer Alexander López, lo habían guardia el día anterior porque eso era de sus propiedad, logrando incautar: Dos (02) manillas de Vehculo, Seis (06 Brazos de limpia para Briza, Dos (02) kit de manilla acromadas, (Un (01) amortiguador de vehiculo, Una (01) goma y los avisos de taxi, en vista de lo ocurrido, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal informándole a los ciudadanos que quedarían detenidos. Así mismo fueron verificados en el sistema SIIPOL y los mismos no presentas registros ni solicitudes algunas.. (….) razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, y que la misma se a remitida a la Fiscalía Primera Del Ministerio publico es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuesto los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad procediendo a identificarse el primero de ellos como: CELIA CRUZ MAICABARE SANTIL, venezolana, natural de Areo, Estado Monagas, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.217.541, nacido el 26/12/1969, docente, hija de Federico Maicabare y Cruz Santil (padre desconocido) teléfono: 0414-780-7893 y domiciliada en la calle junin, casa N° 44, cruce con la calle versalles, cerca del liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al Segundo de Ellos como RONMER ALEXANDER LÓPEZ MAICABARE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.126.170, nacido el 03/12/1991, estudiante, hijo de Celia Maicabare y José Luís López y domiciliado en la calle junin, casa N° 44, cruce con la calle versalles, cerca del liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mis representados en el delito penal imputado, aunado a que no existen testigos que avalen lo manifestado por la victima, por lo que solicito se acuerde a favor de mis defendidos una libertad sin restricciones, por último solicito copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, para los ciudadanos CELIA CRUZ MAICABARE SANTIL Y RONMER ALEXANDER LÓPEZ MAICABARE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/06/2017. Configurando lo establecido en el numeral 1 del artículo 236 del COPP. De igual forma, existen a las actuaciones los siguientes elementos de convicción Acta de Investigación Penal: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Siendo las 06:00 horas de la tarde, realizando diligencias relacionada con la causa K-17-0226-01095, por el Delito de Propiedad, se trasladaron al Sector Centro, Calle Versalle cruce con Calle Junin, Específicamente en la Venta de Repuestos de nombre Talleres Chicha, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con a finalidad de realizar inspección técnica al lugar, así mismo para identificar al ciudadano Cesar Omar López, quien figura como investigado, siendo atendidos por un ciudadano llamado Ramón quien figura como victima y denunciante, de la misma manera señalo el lugar exacto donde fueron sustraídos las partes hurtadas, logrando entrevistar a dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como Celia Cruz Maicabare Santil Y Ronmer Alexander López Maicabare, quienes manifestaron estar residenciados en una de las habitaciones de la referida vivienda el cual funge como venta de repuesto que lleva por nombre chichi, manifestándole a los ciudadanos el motivo de la presencia manifestando la ciudadana que su hijo requerido por la comisión no se encontraba, de igual forma se le pregunto a la ciudadana el lugar de la habitación donde frecuenta dormir el sujeto requerido, manifestando que el mismo dormía en la misma habitación, así mismo se le permitió el acceso a la habitación con la finalidad de verificar alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, permitiéndole el mismo acceso, donde se le hizo una pesquisa logrando ubicar debajo de la cama, varios accesorios de vehículos, visto lo sucedido se le indico a la ciudadana sobre la procedencia de dichos objetos, manifestando que su hijo de nombre Cesar Omar López al igual que Ronmer Alexander López, lo habían guardia el día anterior porque eso era de sus propiedad, logrando incautar: Dos (02) manillas de Vehiculo, Seis (06 Brazos de limpia para Briza, Dos (02) kit de manilla acromadas, (Un (01) amortiguador de vehiculo, Una (01) goma y los avisos de taxi, en vista de lo ocurrido, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal informándole a los ciudadanos que quedarían detenidos. Así mismo fueron verificados en el sistema SIIPOL y los mismos no presentas registros ni solicitudes algunas. Cursante al folio 01 su vuelto, 02 y su vuelto. Acta de Inspección: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la Inspección realizada en el Sector Centro, Calle Versalle cruce con Calle Junin, Específicamente en la Venta de Repuestos de nombre Talleres Chicha, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tratándose de un sitio de acceso CERRADO. Cursante al folio 05 y su vuelto y folio 06. Fijación Fotográfica: Cursante a los folio 07, 08 y 09. Acta de Avaluó Real N° 0137: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Del avaluó realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 10 y su vuelto. Memorandun N° 9700-0226-0629: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que los ciudadanos Celia Cruz Maicabare Santil Y Ronmer Alexander López Maicabare, no presentan registros ni solicitudes algunas. Cursante al folio 11. Memorandun N° 9700-0226-: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: De los objetos incautados. Cursante al folio 12. Acta de Denuncia: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la Denuncia iNterpuesta por el Ciudadano Ramon Villarroel, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 13 y su vuelto y folio 14. Acta de Entrevista: de fecha 22/06/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia. de la declaración rendida por el ciudadano Alcelis quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante Al folio 15 y su vuelto. Considera quien decide que no se encuentra configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal para estimar a los imputados como presuntos autores o partícipes del delito que se les imputa y en virtud de esto lo procedente en el caso que nos ocupa es decretar la libertad sin restricciones para los imputados. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos CELIA CRUZ MAICABARE SANTIL, venezolana, natural de Areo, Estado Monagas, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.217.541, nacido el 26/12/1969, docente, hija de Federico Maicabare y Cruz Santil (padre desconocido) teléfono: 0414-780-7893 y domiciliada en la calle junin, casa N° 44, cruce con la calle versalles, cerca del liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RONMER ALEXANDER LÓPEZ MAICABARE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.126.170, nacido el 03/12/1991, estudiante, hijo de Celia Maicabare y José Luís López y domiciliado en la calle junin, casa N° 44, cruce con la calle versalles, cerca del liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON VILLARROEL, acordando con lugar la libertad Plena solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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