REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 24 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004284
ASUNTO: RP11-P-2017-004284
Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de Junio De 2017 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ELIZAR ANTONIO PARRA BRITO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ELEAZAR ANTONIO PARRA BRITO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/06/2017, según acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes manifiestan que siendo las 1:00 de la tarde se trasladaron en compañía de una Ciudadana de Nombre Marbelis Maita, quien funge como denunciante hacia el Ambulatorio Dr. Juan Otaloa Roglaini, ubicado en San Martín Sector Zúñiga, calle Qubrada Onda, Cruce con Calle San Rafael, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica al lugar del que se investiga, asimismo de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos: Keila Rodríguez y Elizar Parra, al llegar a la dirección antes señalada sostuvimos una entrevista con una ciudadana quien dijo llamarse Keyla Elena Rodríguez garcía, quien manifestó que para el momento de recibir el almacén y la bomba denunciada ella no se encontraba, de la misma manera nos indicó la dirección de habitación del ciudadano Eleazar Parra, nos trasladamos hacia el sector Tío Pedro, Calle El Cipres, Casa N° 03, Frente a la Cancha Deportiva Carúpano, Parroquia Santa Teresa; municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano Eliazar Parra, al llegar a la dirección antes descrita se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal donde fueron atendidos por un ciudadano de Nombre Elizar Antonio Parra Brito, quien les permitió libre acceso a su referida morada, y al realizar una minuciosa búsqueda se logró encontrar: Dos (02) rollos de papel para camilla de reexaminación, marca MEHECO, Un (01) rollo de Algodón Absorbente Aséptico, marca SERIS, Tres (03) paquetes de guantes Quirúrgicos marca MEHECO, Dos (02) suturas de Agujas Quirúrgicas con agujas inoxidables, Un (01) paquete de Sabanas desechables Quirúrgicos, marca MEHECO; asimismo se deja constancia que el ciudadano antes mencionado manifestó a los funcionarios que los utensilios quirúrgicos los había obtenido de forma habilidosa ya que el es el encargo del Almacén; seguidamente se procedió a manifestarle que quedaría detenido, se procedió a trasladarlo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, asimismo se procedió a introducir los datos indentificativos del referido ciudadanos ante el sistema SIPOL, arrojando que el mismo no presenta ningún registro policial…(…) Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: ELEAZAR ANTONIO PARRA BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V-6.955.356, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-03-67, soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Rosa Brito y Mario Parra y residenciado en la calle el cipre N° 3, sector Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez, Edo. Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, expuso: Revisadas como han sido las actas procesales esta defensa se opone a la solicitud realizada por la solicitud fiscal, motivo a que no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la culpabilidad de mi representado, en consecuencia esta defensa solicita una libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/06/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: SEGÚN ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/06/2017, cursante a los folios 01 y VTO, y 02; suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes manifiestan que siendo las 1:00 de la tarde se trasladaron en compañía de una Ciudadana de Nombre Marbelis Maita, quien funge como denunciante hacia el Ambulatorio Dr. Juan Otaloa Roglaini, ubicado en San Martín Sector Zúñiga, calle Qubrada Onda, Cruce con Calle San Rafael, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica al lugar del que se investiga, asimismo de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos: Keila Rodríguez y Elizar Parra, al llegar a la dirección antes señalada sostuvimos una entrevista con una ciudadana quien dijo llamarse Keyla Elena Rodríguez garcía, quien manifestó que para el momento de recibir el almacén y la bomba denunciada ella no se encontraba, de la misma manera nos indicó la dirección de habitación del ciudadano Eleazar Parra, nos trasladamos hacia el sector Tío Pedro, Calle El Cipres, Casa N° 03, Frente a la Cancha Deportiva Carúpano, Parroquia Santa Teresa; municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano Eliazar Parra, al llegar a la dirección antes descrita se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal donde fueron atendidos por un ciudadano de Nombre Elizar Antonio Parra Brito, quien les permitió libre acceso a su referida morada, y al realizar una minuciosa búsqueda se logró encontrar: Dos (02) rollos de papel para camilla de reexaminación, marca MEHECO, Un (01) rollo de Algodón Absorbente Aséptico, marca SERIS, Tres (03) paquetes de guantes Quirúrgicos marca MEHECO, Dos (02) suturas de Agujas Quirúrgicas con agujas inoxidables, Un (01) paquete de Sabanas desechables Quirúrgicos, marca MEHECO; asimismo se deja constancia que el ciudadano antes mencionado manifestó a los funcionarios que los utensilios quirúrgicos los había obtenido de forma habilidosa ya que el es el encargo del Almacén; seguidamente se procedió a manifestarle que quedaría detenido, se procedió a trasladarlo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, asimismo se procedió a introducir los datos indentificativos del referido ciudadanos ante el sistema SIPOL, arrojando que el mismo no presenta ningún registro policial…(…) INSPECCION de fecha 23/06/2017, cursante al folio 03 y VTO, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección Sector Tío Pedro, Calle El Cipres, Casa N° 03, Frente a la Cancha Deportiva Carúpano, Parroquia Santa Teresa ,a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso (…) RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23/06/2017, cursante al folio 05 y VTO y 06, suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal a los utensilios quirúrgicos incautados (…) MEMORANDUN N° 9700-0226, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, a los fines de que le sea practicado R6 al ciudadano Elizar Antonio Parra Brito, MEMORANDUN N° 9700-0632, cursante al flio 09, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde manifiestan que el ciudadano ELEAZAR ANTONIO PARRA, no presenta registros Policiales. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, se evidencia que no se encuentra configurado el segundo extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción procesal que haga presunto autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho es apartarse del criterio fiscal y decretar la Libertad, para el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En consecuencia, se Declara con Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR del ciudadano: ELEAZAR ANTONIO PARRA BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V-6.955.356, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-03-67, soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Rosa Brito y Mario Parra y residenciado en la calle el cipre N° 3, sector Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez, Edo. Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARUPANO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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