REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002880
ASUNTO: RP11-P-2017-002880
Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de junio de 2017, la audiencia de presentación a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado MIGUEL RAFAEL GUTIERREZ AGUILERA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE CUMANA OFICIO Nº RJ01OFO2016016734, SEGÚN EXPEDIENTE RP01-P-2015-011465, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Este tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano MIGUEL RAFAEL GUTIERREZ AGUILERA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE CUMANA OFICIO Nº RJ01OFO2016016734, SEGÚN EXPEDIENTE RP01-P-2015-011465, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL DETENIDO
Una vez impuesto el detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: MIGUEL RAFAEL GUTIERREZ AGUILERA, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad nº 18.212.499, fecha de nacimiento 27/06/1986, de 30 años de edad, soltero, chofer, hijo de Amarilis Teresa Gutierrez y Miguel Licet y domiciliado en aguas calientes, calle principal, casa N° 23, Municipio Ribera, del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal expuso: solicito al tribunal que mi representado sea traslado a la brevedad posible, hasta le tribunal requeriente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/06/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532 de la guardia nacional bolivariana, donde dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde s encontraban de servicio en el punto de control de san roque, municipio Andrés mata, cuando avistaron un vehículo tipo moto, a quien se le dio la voz de alto y a quien se le efectuó una inspección no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, pero al efectuar la revisión en el sistema el mismo arrojó que se encuentra solicitado; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano MIGUEL RAFAEL GUTIERREZ AGUILERA, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL, DE CUMANA OFICIO Nº RJ01OFO2016016734, SEGÚN EXPEDIENTE RP01-P-2015-011465, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 532, Primera Compañía hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que a la urgencia del caso el detenido sea trasladado al Tribunal requeriente, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano MIGUEL RAFAEL GUTIERREZ AGUILERA, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad nº 18.212.499, fecha de nacimiento 27/06/1986, de 30 años de edad, soltero, chofer, hijo de Amarilis Teresa Gutierrez y Miguel Licet y domiciliado en aguas calientes, calle principal, casa N° 23, Municipio Ribera, del Estado Sucre, HASTA EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 532, Primera Compañía de la ciudad de Carúpano hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que a la urgencia del caso el detenido sea trasladado al Tribunal requeriente. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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