REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004978
ASUNTO: RP11-P-2015-004978
Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Junio de 2017, la Audiencia de verificación según articulo 46 COPP, seguido a la imputada ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA ACUSADA
La acusada Albertina Del Valle Paisan Rangel, expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Dorys Malave, expuso:: “Visto que mi representada, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de la cual se evidencia el cumplimiento de la constancia emitida por el Consejo Comunal Corazón de Jesús Las Palomas, Cumana Estado Sucre, consignada en este acto, y de la revisión del sistema juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante del Ministerio Público, expuso: Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-02-2017; en la causa seguida a la acusada ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, Primera: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Realizar Limpieza en las instalaciones de la Iglesia del Sector Las Palomas, Cumana Estado Sucre, debiendo la misma presentar informe al Tribunal de la labor realizada., es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de la Ciudadana ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION, en virtud de la constancia emitida por el Consejo Comunal Corazón de Jesús Las Palomas, Cumana Estado Sucre y de la revisión de sistema juris 2000, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la Ciudadana ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, Venezolano, natural de Cumana; Estado Sucre, de 36 años de edad, de profesión u oficio ama de casar, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-14.126.204, nacido en fecha 26-06-79, hijo de Olivia Rangel y Alberto Paisan, y residenciado Las palomas, Calle Corazón de Jesús, cerca de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan agregar lo consignado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
|