REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002203
ASUNTO: RP11-P-2011-002203
Celebrada como ha sido el día de hoy, 20 de Junio de 2017, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, seguido al acusado RIGOBERTO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPPNA, en perjuicio de DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Amagil Colon expuso: Solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que mi defendido cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público, expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27 de octubre de 2014; en la causa seguida al acusado RIGOBERTO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artìculo 217 de la LOPPNA, en perjuicio de DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: no fomentar conflictos de violencia con la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor deL Ciudadano RIGOBERTO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artìculo 217 de la LOPPNA, en perjuicio de DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Al Ciudadano RIGOBERTO JOSE SALAZAR venezolano, de 35 años de edad, nacido el 02-09-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.624.746, hijo de Rigoberto Salazar y Miriam Salazar de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero y residenciado en: la Calle Miranda de las Peonias, casa s/n; cerca de la cochinera, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio de DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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