REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002332
ASUNTO: RP11-P-2017-002332
De la revisión efectuada al sistema juris 2000, se evidencia que en contra de los ciudadanos LEONEL ANTONIO SALAZAR AMUNDARAIN, DANIEL JOSE ROMERO MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO ALAYO RIVAS, cursa por ante este Tribunal el asunto penal RP11-P-2017-2332 en donde en fecha 24/03/2017 fue decretada en contra de los mismos la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado, el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/03/2017, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 22/03/2017, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, dejan constancia se encontraban de guardia en la sede de ese despacho, recibieron llamada telefónica, al teléfono de oficialía de guardia, de parte de una persona de sexo masculino, quien no quiso aportar identificación alguna, informando de manera anónima, que en la avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad, exactamente en las adyacencias de la líneas de trasporte ejecutivo cooperativa Puertos de Sucre, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraban tres sujetos quienes portaban maletas de viajero y bolsos tipo bandoleros, los mismos dialogando entre si donde claramente logro escuchar que dichos sujetos habían cometido varios robos en esta localidad, por lo que al verlos detalladamente pudo reconocerlos como los autores materiales del robo perpetrado en el sector las Acacias de San Martín de esta localidad, por lo que requiere comisión de esta institución para que practique la detención de los sujetos y evitar que abandonen la ciudad, por lo que se constituyo comisión hacia la dirección antes aportada, donde una vez presente en la misma, logramos avistar a tres sujetos con las características similares a las aportadas por la persona que realizo la llamada telefónica, estos sujetos al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva arrojando un bolso tipo bandolero al suelo e intentando evadir la comisión , motivo por el cual se les dio la voz de alto, tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, se procedió a indicarles si poseían alguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, manifestando los mismos no poseer evidencia alguna, seguidamente procedió el detective MAIKEL FLORES, a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa la misma, por cuanto las personas que se encontraban en el lugar se negaron rotundamente a prestar colaboración a la comisión, en vista de tal acción se procedió a realizarles la respectiva inspección corporal a cada uno de los sujetos en cuestión, logrando localizar en el bolsillo derecho de uno de los sujetos quien manifestó ser y llamarse: DANIEL ROMERO, un teléfono marca SAMSUNG, modelo GTI-9190, color AZUL, y al sujeto que se identifico como: LEONEL SALAZAR, se le logro localizar un teléfono móvil, marca ORINOQUIA, modelo BUCARE Y330, al tercero no se le localizo evidencia alguna. Seguidamente se les consulto sobre su permanencia en esta ciudad, manifestando que ya tenían dos semanas en esta ciudad, por cuanto dos sujetos oriundos de la ciudad de Maturín, apodados como “EL TRONI y EL PAVITO”, los contactaron para realizar varios robos en esta ciudad, asimismo manifestaron que la persona que les serviría de contacto en esta ciudad, es un sujeto apodado “EL LEO”, quien les ordeno que ingresaran a una de las casas que se encontraban aledañas al sector 22 de Agosto, lugar donde reside el ciudadano apodado “EL LEO”, una vez escuchada las palabras de los sujetos procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las maletas que se encontraban alrededor de los precitados ciudadanos, logrando observar un bolso tipo bandolero de color negro, marca VICTORINOX, el cual al ser inspeccionado se observa en uno de sus compartimientos, un envoltorio de regular tamaña, elaborado inmaterial sintético, de color azul, contentivo de restos vegetales con fuerte olor presumiblemente de la Droga denominada MARIHUANA, un peso bruto de 119,6 gramos. el cual fue fijado, colectado, embalado y resguardado mediante cadena de custodia, procediendo de inmediato al consultarle a los antes mencionados ciudadanos, sobre la procedencia de la evidencia colectada, titubeando entre si, no aportando respuesta concreta al respecto, motivo por el cual, encontrándonos en circunstancias de tiempo, modo y lugar de un delito flagrante, se les informo que quedarían detenidos.
De igual forma, se observa que cursan el expediente RP11-P-2017-2345, seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MAYIRIS DEL VALLE MATA CEDEÑO; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos ocurridos en fecha 16 de marzo de 2017, en la calle principal de Macarapana, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a las 9.00 horas de la noche, donde los imputados portando Armas de fuego, de manera violenta ingresaron a la residencia de la Victima y bajo amenaza de muerte los amordazaron y los despojaron de varias pertenencias.
Finalmente, se observa que cursa por ante este Tribunal seguida en contra de los referidos ciudadanos la causa RP11-P-2017-2346, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GREYSIS CAROLINA GUZMAN MARTINEZ, y SAIDA DAISI MARTINEZ RIVERA; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de unos hechos ocurridos el 13 de Marzo del año 2017, en la calle las acacias de San Martin, calle los pasos, casa S/N, Carúpano. Estado Sucre, a las 10.30 horas de la noche donde los imputados portando armas de fuego de manera violenta ingresaron a la residencia de las Victimas y bajo amenaza de Muerte la amordazaron y la despojaron de varias pertenencias.
Ahora bien, ante lo antes expuesto, se hace necesario mencionar que la acumulación de las causas procede siempre que se den los presupuestos establecidos en la norma adjetiva penal para ello y así contribuir al mantenimiento de la unidad del proceso tanto de los hechos objeto del proceso, como respecto de los sujetos involucrados en el mismo y a la afirmación de la celeridad y la economía procesal dentro del proceso penal.
Al respecto, la Acumulación de Autos se encuentra establecida en el Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dice que; La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados. Y siendo que, las tres causas penales antes mencionadas cursan en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE ROMERO MARTINEZ, LEONEL ANTONIO SALAZAR AMUNDARAIN y CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS por ante este Tribunal, es por lo que se acuerda acumular las causas RP11-P-2017-2345 y RP11-P-2017-2346 a la causa RP11-P-2017-2332 y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura al asunto RP11-P-2017-2332 tomando en cuenta que es obligación de este Tribunal garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” De esta forma, efectivamente este Tribunal Cuarto de Control, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y seguirse un solo proceso siendo procedente la acumulación de causas por cuantos las mismas se encuentran en la misma fase del proceso penal siendo quien suscribe la juez del tribunal encargada de su sustanciación. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA ACUMULACION de las causas RP11-P-2017-2332, RP11-P-2017-2345 y RP11-P-2017-2346 Seguidas en contra de DANIEL JOSE ROMERO MARTINEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, 28 años de edad, nacido el 24/04/88, soltero, Mototaxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.422.290, hijo de Noel Jeremías Romero y Carmen Guaquina Romero y residenciado en: la cruz, calle el calvario, casa Numero 53, Maturín Estado Monagas, LEONEL ANTONIO SALAZAR AMUNDARAIN Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, 25 años de edad, nacido el 22/02/1992, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.012.297, hijo de Odalia Margarita Mundarain y padre desconocido y residenciado en: barrio chacao, cajellon sin salida, parroquia la cocuiza Maturín Estado Monagas, y CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, 26 años de edad, nacido el 14/02/91, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.645.424, hijo de Maria Rivas y Agustín Alayon y residenciado en: Barcelona, municipio guanta, barrio cotoperis, calle N° 02, casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado, el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MAYIRIS DEL VALLE MATA, GREYSIS CAROLINA GUZMAN MARTINEZ, y SAIDA DAISI MARTINEZ RIVERA; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO para continuar el juzgamiento de los mismos en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura del asunto RP11-P-2017-2332. Deberá a los autos formar folios útiles por lo que se ordena corregir y testar foliatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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