REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005092
ASUNTO: RP11-P-2013-005092
Celebrada como ha sido el día 15 de Junio de 2017, la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado MIGUEL ARCANGEL MARCANO CORTEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: como primer punto no presento ninguna tipo de oposición de imponer de la orden de Aprehensión al imputado de autos, quien compareció de manera voluntaria, ya que el mismo esta en la disposición de someterse al proceso, en otro orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 27/03/2014, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano MIGUEL MARCANO CORTEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 08:00 de la noche salieron de comisión y siendo las 11:40 cuando estaban haciendo recorrido por la calle principal de la entrada de la Urb. Guayacán de Guiria observaron a dos ciudadanos que caminaban por la referida calle, los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto. Al efectuar la inspección corporal, se le incautó al ciudadano Edixon Merchán un envase de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de ocho mini envoltorios elaborados en material sintético de los cuales tres eran de color verde y cinco de color azul, atado en su extremo con hilo de color verde, contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte de presunta cocaína la cual arrojo un peso de 10 gramos, razón por la que quedaron detenidos. Solicito sean admitidas de manera total las pruebas promovidas y el presente escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y por ultimo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL ARCANGEL MARCANO CORTEZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 28 años de edad, nacido en fecha: 29-09-1989, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero Titular de la Cédula de identidad número V- 21.286.655 hijo de: Guillermo Marcano y Edicta Cortes, residenciado en: Brisas del Mar, Calle Principal, La Tubería, Guiria Municipio Valdez, quien expone: Manifiesto mi voluntad de admitir los hechos, ya que me encontraba solicitado pero no me llegaba boletas, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública, quien expuso: Oído lo manifestado por mi defendido donde manifiesta la voluntad de admitir los hechos libre de coacción solicito al Tribunal se le aplique la pena con la rebaja correspondiente prevista en el articulo 375 del COPP, solicito se libre oficio al CICPC Sub delación Carúpano (SIIPOL), dejando sin efecto la orden de captura de feche 06 de abril de 2017, designando a mi defendido como correo especial a los fines de que entregue el oficio correspondiente. Es todo.
PONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL MARCANO CORTEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 24-11-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 08:00 de la noche salieron de comisión y siendo las 11:40 cuando estaban haciendo recorrido por la calle principal de la entrada de la Urb. Guayacán de Guiria observaron a dos ciudadanos que caminaban por la referida calle, los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto. Al efectuar la inspección corporal, se le incautó al ciudadano Edixon Merchán un envase de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de ocho mini envoltorios elaborados en material sintético de los cuales tres eran de color verde y cinco de color azul, atado en su extremo con hilo de color verde, contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte de presunta cocaína la cual arrojo un peso de 10 gramos, razón por la que quedaron detenidos (…). En consecuencia la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsone con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la presente causa,. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez instruido el acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo, quien expone libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena correspondiente. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se apliquen las atenuantes del artículo 74 del Código Penal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano MIGUEL MARCANO CORTEZ, pido que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
PENALIDAD
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado MIGUEL MARCANO CORTEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 24-11-2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la Pena, se pasa a determinar la pena a aplicar; tomando para los presentes fines en consideración lo establecido en la Sentencia Nº 1859 del 18 de diciembre del 2014; de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual estableció con carácter vinculante; para los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela; su obligatoria aplicación en los casos de menor cuantía establecidos en la referida sentencia; en los delitos establecidos en la Ley de Droga; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delito contenido en la referida ley; como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena comprendida entre UN (01) AÑO A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 se le toma en cuando la mitad de la pena que seria UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal se le rebaja un tercio de la pena tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley. Y por cuanto el acusado se encuentra actualmente en libertad se mantiene la misma hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia. De igual manera, se acuerda librar el oficio al CICPC Sub delegación Carúpano, a los fines de dejar sin efecto el oficio de fecha 06 de abril de 2017, Nº RJ11OFO2017003510, donde se acordó librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano MIGUEL ARCANGEL MARCANO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.286.655, designando como correo especial al acusado autos, a los fines de que haga entrega del oficio correspondiente. Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL MARCANO CORTEZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 28 años de edad, nacido en fecha: 29-09-1989, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero Titular de la Cédula de identidad número V- 21.286.655 hijo de: Guillermo Marcano y Edicta Cortes, residenciado en: Brisas del Mar, Calle Principal, La Tubería, Guiria Municipio Valdez, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el acusado se encuentra actualmente en libertad se mantiene la misma hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Asimismo se acuerda dejar SIN EFECTO el oficio de fecha 06 de abril de 2017, Nº RJ11OFO2017003510, donde se acordó librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano MIGUEL ARCANGEL MARCANO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.286.655, designando como correo especial al acusado autos, a los fines de que haga entrega del oficio correspondiente. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer para su solicitud. Se ordena la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano EDIXON YIBRAN MERCHAN MONTAÑO. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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