REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003738
ASUNTO: RP11-P-2017-003738

En el día de hoy, 31 de mayo de 2017, siendo las 2:56 PM, se constituye en la sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Abg. Abg. Alisson Elynn Pernia Ramírez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano: PEDRO JESÚS DOMINGUEZ MONTILLA, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quienes el Juez impuso del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó la misma NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la defensa Pública Nº 04 en funciones de Guardia Abg. JENNY APONTE, quien fue impuesta de las actas procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano PEDRO JESÚS DOMINGUEZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 114 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 29/05/2017, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramon Benitez” del Municipio Benitez, Estado sucre siendo las 06:50 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio de este centro Policial, cuando se recibió llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, en la cual manifestaba en la comunidad de Coicual se encontraba un ciudadano de nombre pedro Rodríguez, el cual es conocimiento como “ Pedro picapiedra” portando un arma de fuego, con la cual mantenía amenazados y en zozobra amuchas personas de dicha comunidad, de inmediato implemente una comisión a mi mando, la cual nos dirigimos hacia la comunidad de Coicual, una vez en la entrada de la comunidad, específicamente en una parada, pudimos visualizar a un ciudadano joven, moreno de estatura mediana y contextura fuerte, el cual mostró una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión policial, por lo cual tomamos la decisión de abordarlo, acercándonos a dicho ciudadano e identificándonos como funcionarios Policial, una vez identificados procedimos a realizar una revisión corporal, manifestándole que si portaba adherido a su cuerpo algún arma blanca o de fuego, o sustancia prohibidas que lo exhibiera, a lo cual respondió de forma nerviosa y alterada que no tenia nada encima y que no se iba a dejar revisar, por lo que ordene su revisión corporal con mucha precaución, colocándome yo a en el costado derecho de dicho ciudadano, el mismo se indujo la mano en la parte delantera de un short tipo Bermuda que traía puesto y extrajo un arma de fuego tipo revolver apuntándola hacia el oficial; yo al ver la reacción del ciudadano y temiendo que el mismo disparara, no me quedo otra alternativa que accionar el arma de fuego tipo escopeta , logrando impactarlo en el miembro inferior derecho, cayendo dicho ciudadano al suelo y soltando el arma de fuego que había extraído, con la premura del caso nos acercamos al ciudadano con la intensión de prestarle los primeros auxilios, pudiendo observar que había recibido la descarga de perdigones a la altura de la cara lateral externa del muslo de la pierna derecha, logrando inmovilizarle la pierna y abordarlo en la unidad de la patrulla, al tiempo que recogimos del suelo el arma de fuego tipo revolver y nos trasladamos hasta el Hospital “Dr Alberto Mussa Yibirin” de El Pilar y luego fue trasladado al Hospital “ Dr. Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano, donde quedo en calidad de detenido”(….) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: PEDRO JESÚS DOMINGUEZ MONTILLA, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.118.463, nacido en fecha 21-12-1993, natural de carúpano hijo de Petra Montilla y Pedro Dominguez, de profesión u oficio indefinida, y con domicilio en Coicuar, Casa S/N, Municipio Benitez del Estado Sucre, quien expone: “En el procedimiento hubo un funcionario que me disparó en la pierna. Me agarraron preso me montaron en la patrulla, luego me bajaron en un lugar, me dispararon y me volvieron a subir preso, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien alegó: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, no se evidencia declaraciones de testigos que pueda ratificar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos. De igual forma, visto que mi representado presenta heridas evidentes producto de arma de fuego, solicito que sea remitidas copias del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que se determine ante la Fiscalía de derechos fundamentales, la apertura de investigación en contra de los funcionarios actuantes, solicito copias es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone:“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO JESÚS DOMINGUEZ MONTILLA , por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 114 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 114 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/05/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de ACTA POLICIAL, de fecha 29/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ Ramon Benítez” del Municipio Benítez, Estado sucre siendo las 06:50 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio de este centro Policial, cuando se recibió llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, en la cual manifestaba en la comunidad de Coicual se encontraba un ciudadano de nombre pedro Rodríguez, el cual es conocimiento como “ Pedro picapiedra” portando un arma de fuego, con la cual mantenía amenazados y en zozobra amuchas personas de dicha comunidad, de inmediato implemente una comisión a mi mando, la cual nos dirigimos hacia la comunidad de Coicual, una vez en la entrada de la comunidad, específicamente en una parada, pudimos visualizar a un ciudadano joven, moreno de estatura mediana y contextura fuerte, el cual mostró una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión policial, por lo cual tomamos la decisión de abordarlo, acercándonos a dicho ciudadano e identificándonos como funcionarios Policial, una vez identificados procedimos a realizar una revisión corporal, manifestándole que si portaba adherido a su cuerpo algún arma blanca o de fuego, o sustancia prohibidas que lo exhibiera, a lo cual respondió de forma nerviosa y alterada que no tenia nada encima y que no se iba a dejar revisar, por lo que ordene su revisión corporal con mucha precaución, colocándome yo a en el costado derecho de dicho ciudadano, el mismo se indujo la mano en la parte delantera de un short tipo Bermuda que traía puesto y extrajo un arma de fuego tipo revolver apuntándola hacia el oficial; yo al ver la reacción del ciudadano y temiendo que el mismo disparara, no me quedo otra alternativa que accionar el arma de fuego tipo escopeta , logrando impactarlo en el miembro inferior derecho, cayendo dicho ciudadano al suelo y soltando el arma de fuego que había extraído, con la premuta del caso nos acercamos al ciudadano con la intensión de prestarle los primeros auxilios, pudiendo observar que había recibido la descarga de perdigones a la altura de la cara lateral externa del muslo de la pierna derecha, logrando inmovilizarle la pierna y abordarlo en la unidad de la patrulla, al tiempo que recogimos del suelo el arma de fuego tipo revolver y nos trasladamos hasta el Hospital “Dr Alberto Mussa Yibirin” de Pilar y luego fue trasladado al Hospital “ Dr. Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano, donde quedo en calidad de detenido. Cursante al folio (03) y su Vto. CONSTANCIA MEDICA: de fecha 29/05/2017 suscrita por el Dr Rodríguez del Hospital “Dr Alberto Mussa Yibirin” del Pilar en donde Dx. Herida por arma de fuego en cara lateral externa del muslo derecho. Cursante al folio (06) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 29/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial” Ramón Benítez” quienes dejan constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento, se trata de Un (01) fascimil de arma de fuego tipo revolver, color negro y gris, elaborando en metal, con empuñadura de plástico de color marrón, pudiéndose leer en la base del cañón del lado derecho la palabra hecho en Venezuela, en le lado derecho de la empuñadura una letra R y en lado izquierdo de la empuñadura la imagen de una serpiente grabada. Cursante al folio (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido, así como de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el imputado de autos. RECONOCIMIENTO Nº 200, de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas. MEMORANDUN Nº 9700226-572, de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia que el imputado de autos, no presente registros policiales. Ahora bien, Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es apartarse del criterio fiscal y decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en PRESENTACIONES CADA CIENTO VEINTE (120) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, visto que mi representado presenta heridas evidentes producto de arma de fuego, se ordena a solicitud de la defensa remitir copias del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que sea aperturaza por ante la Fiscalía de derechos fundamentales, la investigación en contra de los funcionarios actuantes en virtud de las heridas producto de arma de fuego presentadas por el imputado. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano PEDRO JESÚS DOMINGUEZ MONTILLA, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.118.463, nacido en fecha 21-12-1993, natural de carúpano hijo de Petra Montilla y Pedro Dominguez, de profesión u oficio indefinida, y con domicilio en Coicuar, Casa S/N, Municipio Benitez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 114 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente PRESENTACIONES CADA CIENTO VEINTE (120) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. De igual forma, visto que mi representado presenta heridas evidentes producto de arma de fuego, se ordena a solicitud de la defensa remitir copias del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que sea aperturaza por ante la Fiscalía de derechos fundamentales, la investigación en contra de los funcionarios actuantes en virtud de las heridas producto de arma de fuego presentadas por el imputado. Líbrese oficio a la Policia del Municipio Benitez, adjunta boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:13 de la tarde.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ONELIA DIAZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JENNY APONTE
EL IMPUTADO

PEDRO JESÚS DOMINGUEZ MONTILLA

LOS ALGUACILES

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE