REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003734
ASUNTO: RP11-P-2017-003734
En el día de hoy, 31 de mayo de 2017, siendo las 04:00 PM, se constituye en la sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Abg. Abg. Alisson Elynn Pernia Ramírez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anmery Brito y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano: DANNY JOSÉ CARMONA GARCÍA, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quienes el Juez impuso del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó la misma NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la defensa Pública Nº 04 en funciones de Guardia Abg. JENNY APONTE, quien fue impuesta de las actas procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano DANNY JOSÉ CARMONA GARCIA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 114 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 30-05-2017, los cuales se evidencian en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia de realizando labores de investigacion, en el sector banco obrero, logramos avistar a un sujeto desconocido, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, acelerando los pasos, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando capturarlo a pocos metros, y al practicarle la inspección corporal se le incauto un facsimil de arma de fuego, tipo chopo de color negro, elaborado en madera y metal, sin serial ni marca visible, por lo que quedo detenido. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DANNY JOSE CARMONA GARCIA, quien es venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, de 31 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.402.135, nacido en fecha 16-06-1985, hijo de Natividad del Valle Carmona y Juana García, de profesión u oficio agricultor y con domicilio en Guiria, calle negro primero, Calle santa Inés. Sector macho muerto, Casa S/N, al frente de la casa de la Sra. Trina, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien alegó: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, no se evidencia declaraciones de testigos que pueda ratificar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone:“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano DANNY JOSE CARMONA GARCIA los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 114 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, y 218 del Código Penal; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/05/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia de realizando labores de investigación, en el sector banco obrero, logramos avistar a un sujeto desconocido, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, acelerando los pasos, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando capturarlo a pocos metros, y al practicarle la inspección corporal se le incauto un facsimil de arma de fuego, tipo chopo de color negro, elaborado en madera y metal, sin serial ni marca visible, por lo que quedo detenido. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 332, de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GUIRIA, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 30/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, quienes dejan constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento, se trata de: un arma de arma de fuego, tipo chopo de color negro, elaborado en madera y metal, revestida de cinta adhesiva de color negro, denominado TEIPE. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 109, de fecha 28/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, realizada a las piezas incautadas. Asimismo dejan constancia que mediante la verificación del SIIPOL, que el imputado de autos NO presenta registros policiales. Cursante al folio 12. Ahora bien, Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es apartarse del criterio fiscal y decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano DANNY JOSE CARMONA GARCIA, quien es venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, de 31 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.402.135, nacido en fecha 16-06-1985, hijo de Natividad del Valle Carmona y Juana García, de profesión u oficio agricultor y con domicilio en Guiria, calle negro primero, Calle santa Inés. Sector macho muerto, Casa S/N, al frente de la casa de la Sra. Trina, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 114 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO consistente PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comisario DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria adjunta boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:15 de la tarde.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ONELIA DIAZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JENNY APONTE
EL IMPUTADO
DANNY JOSE CARMONA GARCIA
LOS ALGUACILES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANMERY BRITO
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