REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 1 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003430
ASUNTO: RP11-P-2017-003430

De la revisión efectuada al expediente RP11-P-2017-3430, se observa que en fecha 20/05/2017, fue dictada orden de aprehensión en contra del ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA GARCIA GOMEZ, MARIA ELENA MOYA DE SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA MOYA Y EL ESTADO VENEZOLANO todo ello, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 19/04/2017 aproximadamente las 07:15 de la mañana en Canchunchu viejo, sector 19 de abril, calle principal, casa sin número, cerca del INCE donde cuatro sujetos desconocidos lograron ingresar a la residencia del ciudadano JOSE SUNIAGA, en el momento en que se encontraban durmiendo y portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte lograron someterlos y llevarse la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENCTOS MIL BOLIVARES (1.400.000 BS), aproximadamente producto de las ventas de la panadería de nombre N.J.M, un teléfono celular marca Samsung, modelo S3, color blanco de la cual desconozco alguna otras características, signado con la línea telefónica 0424-966-0682, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS) aproximadamente, un monedero marca victorinox, color azul y negro, valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.) aproximadamente, contentivo de documentos personales, la credencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 43.756, Cedula de identidad Nº V- 26.294.442, Tarjeta de alimentación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Tarjeta de la Patria, Tarjetas de debito pertenecientes a los bancos Venezuela y Banesco, y un bolso marca victorinox, color negro valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.), contentivo de documentos personales, un teléfono celular marca V-TELCA, color gris con blanco, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.).
De igual forma, se observa que fue ingresada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, como asunto nuevo signado bajo la nomenclatura RP11-P-2017-003527 la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN ESPAÑA, por los mismos de la causa penal RP11-P-2017-3430.
Finalmente, se evidencia que es seguida por ante este tribunal en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN ESPAÑA el asunto RP11-P-2017-3463 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya presentación fue efectuada en fecha 20/05/2017 y cuyos hechos guardan relación con los hechos por los que deviniera la orden de aprehensión dictada en su contra y de la que fuera impuesto el día 31/05/2017 donde se ratificara la privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, ante lo antes expuesto, se hace necesario mencionar que la acumulación de las causas procede siempre que se den los presupuestos establecidos en la norma adjetiva penal para ello y así contribuir al mantenimiento de la unidad del proceso tanto de los hechos objeto del proceso, como respecto de los sujetos involucrados en el mismo y a la afirmación de la celeridad y la economía procesal dentro del proceso penal.
Al respecto la Acumulación de Autos se encuentra establecida en el Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dice que La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados. Y siendo que, las tres causas penales antes referidas, cursan por ante este Tribunal, relacionadas por los mismos hechos, en donde tanto el ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ como el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN ESPAÑA se encuentran privados de liberad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA GARCIA GOMEZ, MARIA ELENA MOYA DE SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA MOYA Y EL ESTADO VENEZOLANO; por lo se acuerda acumular las causas RP11-P-2017-003527 y RP11-P-2017-3463 antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura al asunto RP11-P-2017-3430 tomando en cuenta que es obligación de este Tribunal garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” De esta forma, efectivamente este Tribunal Cuarto de Control, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y seguirse un solo proceso siendo procedente la acumulación de causas por cuantos las mismas se encuentran en la misma fase del proceso penal siendo quien suscribe la juez del tribunal encargada de su sustanciación. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA ACUMULACION de las causas RP11-P-2017-003527, RP11-P-2017-3463 y RP11-P-2017-3430 Seguidas en contra de CRISTIAN JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA GARCIA GOMEZ, MARIA ELENA MOYA DE SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA MOYA Y EL ESTADO VENEZOLANO y en contra de JOSE GUILLERMO GUZMAN ESPAÑA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 470 y 458 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA GARCIA GOMEZ, MARIA ELENA MOYA DE SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA, JOSE GREGORIO SUNIAGA MOYA Y EL ESTADO VENEZOLANO para continuar el juzgamiento de los mismos en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura del asunto RP11-P-2017-3430. Deberá a los autos formar folios útiles por lo que se ordena corregir y testar foliatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el asunto a la fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS