REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 8 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003827
ASUNTO: RP11-P-2017-003827


PRESENTACION DE IMPUTADOS


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de junio de 2017, donde se constituyó en la Sala 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado DARWIN JOSE SANS CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia, Abg. RUDY PEREZ, y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público de Guardia Nro 2 Abg. DORYS MALAVE, y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DARWIN JOSE SANS CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS; En virtud de los hechos ocurridos el día 03-06-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS, por ante la sede del CICPC Guiria, quien expone:…Siendo las 09:40 horas de la tarde, compareció espontáneamente por ante este despacho, la ciudadana quien dijo ser llamarse ALEJANDRA LATOUCHE THAIS, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre DARWIN JOSE SANS CEDEÑO ya que el día de hoy me dio varios golpes en todo mi cuerpo y me lanzo al piso e intento ahogarme con una bolsa plástica. Es todo. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como DARWIN JOSE SANS CEDEÑO venezolano, natural de GUIRIA, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 23.04/1998, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-26.216.097, de Ocupación estudiante , hijo de Yasmina Cedeño y José Gregorio Sanz, con domicilio cuatro de Febrero, calle Juan José Landaeta, casa N° 10, cerca del Banco Obrero, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé , quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado asimismo no existe testigo que corroboren el dicho de la victima, ni medicatura forense que avalen las lesiones sufridas por la mismas; en caso de que este tribunal no comparta la solicitud esta defensa solicita una medida menos gravosa, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03-06-2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS, por ante la sede del CICPC Guiria, quien expone:…Siendo las 09:40 horas de la tarde, compareció espontáneamente por ante este despacho, la ciudadana quien dijo ser llamarse ALEJANDRA LATOUCHE THAIS, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre DARWIN JOSE SANS CEDEÑO ya que el día de hoy me dio varios golpes en todo mi cuerpo y me lanzo al piso e intento ahogarme con una bolsa plástica. INFORME MEDICO: suscripto por la Dra. GORGINA DEL C. ROJAS R, Médico cirujano del Hospital “DR. ANDREZ GUTIERRES SOLIS” Guiria-Estado Sucre. Cursante en folio Dos (02). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, con sede en Guiria, cursante el folio seis (06) y su Vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 343 de fecha 03/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, con sede en Guiria, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio CERRADO. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito ante imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado DARWIN JOSE SANS CEDEÑO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DARWIN JOSE SANS CEDEÑO venezolano, natural de GUIRIA, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 23.04/1998, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-26.216.097, de Ocupación estudiante , hijo de Yasmina Cedeño y José Gregorio Sanz, con domicilio cuatro de Febrero, calle Juan José Landaeta, casa N° 10, cerca del Banco Obrero, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ALEJANDRA LATOUCHE THAIS. Líbrese Oficio junto con boleta de libertad al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA CON SEDE EN GUIRIA. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA LEZAMA