REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 8 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003821
ASUNTO: RP11-P-2017-003821


Realizada como ha sido la audiencia de fecha 05 de Junio de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Erika Pino y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE SILVANO MORENO ALVAREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de Defensor Privado, es por lo que se hace pasar a la defensa publica de guardia abg. Dorys Malavé. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE SILVANO MORENO ALVAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 03 de Junio de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano , quienes dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de del Inspector Jefe José Luís Velásquez, solicitando que una comisión de ese despacho se trasladara hasta la calle Juncal, donde se encontraba su persona en compañía de varios funcionarios de la Armada quienes lo ayudaron a detener a un ciudadano, el cual quiso arrollarlo en momento en que su persona transitaba en su moto, seguidamente se trasladaron al lugar antes descrito, donde fueron recibos por el funcionario José Luís Velásquez, Jefe de Investigaciones de ese Cuerpo, quien hizo la entrega del ciudadano, quien tomo una actitud grotesca en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, y abalanzándose hacia la Detective Estefanía Rojas, con la intensión de agredirla físicamente acción que fue neutralizarla por el detective Orlando Brito, luego procedimos a entrevistarnos con un ciudadano de nombre Luís, manifestando haber presenciado el procedimiento realizado, asimismo manifestó observar el momento en que el ciudadano detenido intentaba arrollar al funcionario victima, indicando que eso fue en el centro de la ciudad, específicamente en el parque miranda, vía Pública Parroquia Santa Rosa, seguidamente se al tenido hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando identificado el mismo como JOSE SILVANO MORENO ALVAREZ, seguidamente se procedió a verificar por el sistema SIPOL, si el imputado de autos posea registros policiales, constando que dicho ciudadano presenta el siguiente registro policial Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, asimismo se procedió a verificar si el vehiculo incautado tenia alguna solicitud, no teniendo solicitud alguna… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como contra del ciudadano JOSE SILVANO MORENO ALVAREZ, venezolano, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/09/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.437.081, de profesión u oficio taxista, Hijo de Olvidaba de Castaño y silvano Moreno y residenciado en la Comunidad de la Lagunita, Calle Principal, casa S/N parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malavé, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación deL ciudadano: JOSE SILVANO MORENO ALVAREZ, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09/05/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano , quienes dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de del Inspector Jefe José Luís Velásquez, solicitando que una comisión de ese despacho se trasladara hasta la calle Juncal, donde se encontraba su persona en compañía de varios funcionarios de la Armada quienes lo ayudaron a detener a un ciudadano, el cual quiso arrollarlo en momento en que su persona transitaba en su moto, seguidamente se trasladaron al lugar antes descrito, donde fueron recibos por el funcionario José Luís Velásquez, Jefe de Investigaciones de ese Cuerpo, quien hizo la entrega del ciudadano, quien tomo una actitud grotesca en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, y abalanzándose hacia la Detective Estefanía Rojas, con la intensión de agredirla físicamente acción que fue neutralizarla por el detective Orlando Brito, luego procedimos a entrevistarnos con un ciudadano de nombre Luís, manifestando haber presenciado el procedimiento realizado, asimismo manifestó observar el momento en que el ciudadano detenido intentaba arrollar al funcionario victima, indicando que eso fue en el centro de la ciudad, específicamente en el parque miranda, vía Pública Parroquia Santa Rosa, seguidamente se al tenido hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando identificado el mismo como JOSE SILVANO MORENO ALVAREZ, seguidamente se procedió a verificar por el sistema SIPOL, si el imputado de autos posea registros policiales, constando que dicho ciudadano presenta el siguiente registro policial Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, asimismo se procedió a verificar si el vehiculo incautado tenia alguna solicitud, no teniendo solicitud algún cursante al folio 1 y su vto y 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA. Nº, 0880 de fecha: 03 de Junio de 2017, Cursante Al Folio 05, su vto suscrita por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Carúpano. En donde dejan constancia que el sitio de suceso se trata de un sitio “Abierto”… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Junio del 2017, suscrita por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Carúpano, donde dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano LUIS, testigo en el presente asunto, y de las preguntas y respuestas realizadas al referido ciudadano, actuaciones cursante al folio 06 y Vto y 07…OFICIO N 142, suscrito por el Funcionario José Márquez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde deja constancia de la experticia practicada al Vehiculo Marca Jeep, Modelo: Llanero, Año 1983, Tipo Enduro, Clase Rustico, Color: Dorado, Uso: Particular, Placas: TWF639, Numero Chasis: 8YEDY29MXXV063841, Numero Serial del Motor: 54402, cursante al folio 09 y su Vto…En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JOSE SILVANO MORENO ALVAREZ, venezolano, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/09/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.437.081, de profesión u oficio taxista, Hijo de Olvidaba de Castaño y silvano Moreno y residenciado en la Comunidad de la Lagunita, Calle Principal, casa S/N parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub- Delegación Guiria remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA LEZAMA