REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 8 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003818
ASUNTO: RP11-P-2017-003818


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de junio de 2017; donde se constituyó en la Sala 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Erika Pino y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano Hildemar Isaías Mendoza Rodríguez y Gilberto José Cedeño Hernández. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal SI tener Abogado de confianza por lo hace acto de presencia a la sala el abogado Privado Abg. Willians Aníbal Caraballo Hernández, titular de la cedula de identidad N° 10.220.950, inscripto bajo el I.P.S.A N° 190.223, con domicilio procesal en calle los Palos sanos, casa s/n, los coco, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, quien se juramento en el presente acto y expuso: yo, Abg. Willians Aníbal Caraballo Hernández, juro cumplir fielmente con las obligaciones aquí impuestas. Asimismo le fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto a los ciudadanos Hildemar Isaías Mendoza Rodríguez y Gilberto José Cedeño Hernández, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 03/06/2017, según consta en ACTA DE POLICIAL, suscrita por los funcionarios del Comando de Vigilancia Costera “Guiria”, quienes dejan constancia: siendo sábado 03 de junio del 2017,(…) , siendo las 9.00 horas de la mañana aproximadamente, me constituí en comisión terrestre, por instrucciones (…) con la finalidad de hacer patrullaje de seguridad por la jurisdicción de esta unidad, en el marco “ Plan Patria segura”, y de la “ Gran Misión a toda Vida Venezuela” , luego de recorrer el casco central de la población Guiria, Parroquia Guiria, municipio Valdez del estado sucre, y zonas aledañas, le indique al Sargento Primero Fermin Freites armando, que nos trasladara en el vehiculo militar, con destino al puesto de servicio Macho muerto de PDVSA-GUIRIA; una vez estando en el mencionado puesto de servicio, desplegamos un punto de control móvil, cuando eran aproximadamente las 16:40 horas de la tarde, avistamos un vehiculo clase motocicleta, color rojo, donde se trasladaban dos ciudadanos, el cual transitaba en sentido hacia dentro de las instalaciones de PDVSA, se le indico a la Guardia Nacional Bolivariana, se le comunico al conductor del referido vehiculo que seria objeto de una inspección físico documental, amparados (…) faltándole los respetos a la mencionada comisión, manifestando palabras obscenas en su contra, por lo que se le informo a los ciudadanos que debían acompañarnos hasta la sede de nuestra unidad militar, para verificar sus datos en el sistema integrado de información (SIPOL) , adoptando una actitud agresiva, luego se dio inicio a un forcejeo con estos individuos, negándose a abordar en el vehiculo militar por lo que tuvimos que hacer usos progresivo de la fuerza publica para controlar a los ciudadanos, luego de haberlos controlados, se subieron a la unidad móvil militar, pero estos individuos continuaron agresivos vociferándoos palabras obscenas en contra de la comisión, haciéndonos burlas, ya que al parecer estos individuos cuentan con el apoyo de algún funcionario publico, que los iba a sacar de esa situación, ,los cuales nos harían quedar mal en el procedimiento realizado, inmediatamente nos trasladamos hasta el puesto del comando con los ciudadanos y el vehiculo clase motocicleta, una vez que llegamos, procedimos a solicitar a los ciudadanos su documentación personal, quedando identificados como Hildemar Isaías Mendoza Rodríguez y Gilberto José Cedeño Hernández(…) cursantes al folio 01 y 02. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/06/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de Vigilancia Costera “Guiria”, quienes dejan constancia: de un vehiculo, clase: motocicleta, sin marca, tipo: paseo, color: rojo, sin placa, serial carrocería: LWMPCKLB371002423, serial motor: 162 FMJ *07C00423*, cursantes al folio 11 y 12. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 03/06/2017, tomada por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera “Guiria”, cursantes al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION EPNAL, de fecha 04/06/2017, suscrito por ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencias practicadas, cursantes al folio 15 y su vuelto. (…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como Hildemar Isaías Mendoza Rodríguez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-01-1992 soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.543.794, Hijo de isidro Alexander Mendoza Ruiz y Bibiana Carolina Rodríguez Martínez y residenciado en 19 de Abril, calle Colon, casa s/n, cerca del modulo del C.D.I , Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como: Gilberto José Cedeño Hernández, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/10/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.070.358, Hijo de Siveria Hernández y Algel Leonel Cedeño Pérez y residenciado en 19 de abril, calle colon, casa N° 10, cerca del modulo del C.D.i , Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el defensor privado Abg. Willians Aníbal Caraballo Hernández quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de Hildemar Isaías Mendoza Rodríguez y Gilberto José Cedeño Hernández, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03/06/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE POLICIAL, suscrita por los funcionarios del Comando de Vigilancia Costera “Guiria”, quienes dejan constancia: siendo sábado 03 de junio del 2017,(…) , siendo las 9.00 horas de la mañana aproximadamente, me constituí en comisión terrestre, por instrucciones (…) con la finalidad de hacer patrullaje de seguridad por la jurisdicción de esta unidad, en el marco “ Plan Patria segura”, y de la “ Gran Misión a toda Vida Venezuela” , luego de recorrer el casco central de la población Guiria, Parroquia Guiria, municipio Valdez del estado sucre, y zonas aledañas, le indique al Sargento Primero Fermin Freites armando, que nos trasladara en el vehiculo militar, con destino al puesto de servicio Macho muerto de PDVSA-GUIRIA; una vez estando en el mencionado puesto de servicio, desplegamos un punto de control móvil, cuando eran aproximadamente las 16:40 horas de la tarde, avistamos un vehiculo clase motocicleta, color rojo, donde se trasladaban dos ciudadanos, el cual transitaba en sentido hacia dentro de las instalaciones de PDVSA, se le indico a la Guardia Nacional Bolivariana, se le comunico al conductor del referido vehiculo que seria objeto de una inspección físico documental, amparados (…) faltándole los respetos a la mencionada comisión, manifestando palabras obscenas en su contra, por lo que se le informo a los ciudadanos que debían acompañarnos hasta la sede de nuestra unidad militar, para verificar sus datos en el sistema integrado de información (SIPOL) , adoptando una actitud agresiva, luego se dio inicio a un forcejeo con estos individuos, negándose a abordar en el vehiculo militar por lo que tuvimos que hacer usos progresivo de la fuerza publica para controlar a los ciudadanos, luego de haberlos controlados, se subieron a la unidad móvil militar, pero estos individuos continuaron agresivos vociferándoos palabras obscenas en contra de la comisión, haciéndonos burlas, ya que al parecer estos individuos cuentan con el apoyo de algún funcionario publico, que los iba a sacar de esa situación, ,los cuales nos harían quedar mal en el procedimiento realizado, inmediatamente nos trasladamos hasta el puesto del comando con los ciudadanos y el vehiculo clase motocicleta, una vez que llegamos, procedimos a solicitar a los ciudadanos su documentación personal, quedando identificados como Hildemar Isaías Mendoza Rodríguez y Gilberto José Cedeño Hernández(…) cursantes al folio 01 y 02. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/06/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de Vigilancia Costera “Guiria”, quienes dejan constancia: de un vehiculo, clase: motocicleta, sin marca, tipo: paseo, color: rojo, sin placa, serial carrocería: LWMPCKLB371002423, serial motor: 162 FMJ *07C00423*, cursantes al folio 11 y 12. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 03/06/2017, tomada por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera “Guiria”, cursantes al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION EPNAL, de fecha 04/06/2017, suscrito por ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencias practicadas, cursantes al folio 15 y su vuelto. (…). En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos Hildemar Isaías Mendoza Rodríguez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-01-1992 soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.543.794, Hijo de isidro Alexander Mendoza Ruiz y Bibiana Carolina Rodríguez Martínez y residenciado en 19 de Abril, calle Colon, casa s/n, cerca del modulo del C.D.I , Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Gilberto José Cedeño Hernández, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/10/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.070.358, Hijo de Siveria Hernández y Algel Leonel Cedeño Perez y residenciado en 19 de abril, calle colon, casa N° 10, cerca del modulo del C.D.I, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia de Vigilancia Costera Guiria Municipio Valdez. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA LEZAMA.