REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003728
ASUNTO: RP11-P-2017-003728


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de mayo de 2017, donde se constituyo en la sala de Audiencias 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: José Rafael Martínez Salazar, Maury Jesús La Rosa González y Ángel Gabriel Valera La Rosa. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, la victima Carlos Alberto Salcedo Rivas, y la Abogada Asistente de la Victima Abg. Maiborys Melissa Muñoz de Rosal, titular de la cedula de identidad N° 14.174.368, e inscrita en el Impre bajo el N° 200.272 y domiciliada en Playa Grande, Calle Las Flores, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, los imputados previos traslados. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismos que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos José Rafael Martínez Salazar, Maury Jesús La Rosa González y Ángel Gabriel Valera La Rosa, por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Alberto Salcedo Rivas, por los hechos ocurridos en fecha 29/05/2017, según consta en Acta de Denuncia: de fecha 29/05/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Salcedo Rivas, quien expone: Yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada de la señora Arelis diciéndome que fuera rápido al negocio porque estaban unos muchachos armados allí que están intentando meterse al negocio, le dije a mi esposa, y ella llamo a la policía yo baje hasta el negocio y Arelis me contó todo pero ya los muchachos se habían ido, y como me dijeron que era tres decido bajar hasta la casa de uno de mis empleados a buscarlo para que me acompañara a buscarlos, y dimos vuelta durante un rato, nos encontramos con el cuadrante y los acompañamos a buscar luego como a la hora y media consiguieron a los dos muchachos y uno de mis trabajadores Daniel Jiménez lo reconoció y dijo que eran ellos y los policías lo detuvieron. Es todo…… Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente se le otorga el Derecho a la Victima Carlos Alberto Salcedo Rivas, quien expone: Lo que quiero es no verlo a mi lado ni al lado de mi negocio ni a mis trabajadores. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero de ellos como: José Rafael Martínez Salazar, venezolano, Natural de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 12/04/1992, de estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.178.046, de profesión u oficio Albañil, hijo de Efraín Martínez y Silvia Salazar, residenciado en Calle principal de Playa Grande cerca de los Chinos Ubicados al Final de la Isla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al Segundo de ellos como: Maury Jesús La Rosa González, venezolano, Natural de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 10/04/1985, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.334, de profesión u oficio Caletero hijo de Hipólito Ortega y Gregoria Ortega, residenciado en Calle principal de Playa Grande cerca de los Chinos Ubicados al Final de la Isla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al Tercero de ellos como: Ángel Gabriel Valera La Rosa, venezolano, Natural de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 28/11/1995, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.119.802, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Guillermo Valera y Noris La Rosa, residenciado en la Calle principal de las Mayas, cerca de la Gallera, c/s, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mis representados residen en la jurisdicción del Tribunal, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copia de las actuaciones, es todo. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Abg. Asistente, quien expone: Solicito al tribunal que tome la seguridad del caso, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos José Rafael Martínez Salazar, Maury Jesús La Rosa González y Ángel Gabriel Valera La Rosa, por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Alberto Salcedo Rivas; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-05-2017, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Denuncia: de fecha 29/05/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Salcedo Rivas, quien expone: Yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada de la señora Arelis diciéndome que fuera rápido al negocio porque estaban unos muchachos armados allí que están intentando meterse al negocio, le dije a mi esposa, y ella llamo a la policía yo baje hasta el negocio y Arelis me contó todo pero ya los muchachos se habían ido, y como me dijeron que era tres decido bajar hasta la casa de uno de mis empleados a buscarlo para que me acompañara a buscarlos, y dimos vuelta durante un rato, nos encontramos con el cuadrante y los acompañamos a buscar luego como a la hora y media consiguieron a los dos muchachos y uno de mis trabajadores Daniel Jiménez lo reconoció y dijo que eran ellos y los policías lo detuvieron. Es todo. Cursante al folio 10 y su vuelto. Acta Policial: de fecha 29/05/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia, de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención de los imputados de autos. Cursante a los folios 02 su vuelto y 03. Acta de Inspección Técnica: de fecha 29/05/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia, de la inspección realizada en la Dirección La Calle principal de Playa Grande Específicamente al Final de la Isla, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Cursante a los folios 04. Acta de Inspección Técnica: de fecha 29/05/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia, de la inspección realizada en el sector las Mallas de Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Cursante a los folios 05. Acta Entrevista: de fecha 29/05/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia, de la declaración rendida por la ciudadana Arelys Margarita Moya Toussaint, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante a los folios 11 y su vuelto. Acta Entrevista: de fecha 29/05/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia, de la declaración rendida por la ciudadana Eliécer José Macuaran Moya, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante a los folios 12 y su vuelto. Acta de Investigación Penal: de fecha 30/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, quienes dejan constancia del procedimiento recibido juntos con los detenidos. Cursante a los folios 22 y su vuelto. Acta de Reconocimiento N° 0198: de fecha 30/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, quienes dejan constancia: del reconocimiento realizado a UN (01) DISCO COMPACTO. Cursante a los folios 23 y su vuelto. Memorandum N° 9700-0226-0566: de fecha 30/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, quienes dejan constancia: que los ciudadanos José Rafael Martínez Salazar, No presentan registros Policiales, y los ciudadanos Maury Jesús La Rosa González y Ángel Gabriel Valera La Rosa, Si presentan registros policiales. Cursante a los folios 24 y su vuelto. Memorandum N° 9700-0226-260: de fecha 30/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, quienes dejan constancia: De UN (01) DISCO. Cursante a los folios 25. Disco. Cursante al folio 26….. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público a los ciudadanos José Rafael Martínez Salazar, Maury Jesús La Rosa González y Ángel Gabriel Valera La Rosa, por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Alberto Salcedo Rivas, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para a los imputados José Rafael Martínez Salazar, Maury Jesús La Rosa González y Ángel Gabriel Valera La Rosa, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: José Rafael Martínez Salazar, venezolano, Natural de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 12/04/1992, de estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.178.046, de profesión u oficio Albañil, hijo de Efraín Martínez y Silvia Salazar, residenciado en Calle principal de Playa Grande cerca de los Chinos Ubicados al Final de la Isla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Maury Jesús La Rosa González, venezolano, Natural de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 10/04/1985, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.334, de profesión u oficio Caletero hijo de Hipólito Ortega y Gregoria Ortega, residenciado en Calle principal de Playa Grande cerca de los Chinos Ubicados al Final de la Isla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Ángel Gabriel Valera La Rosa, venezolano, Natural de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 28/11/1995, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.119.802, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Guillermo Valera y Noris La Rosa, residenciado en la Calle principal de las Mayas, cerca de la Gallera, c/s, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Alberto Salcedo Rivas, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad a la Policía Municipal de esta Ciudad de Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARÏA LEZAMA.