REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003672
ASUNTO: RP11-P-2017-003672


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. César Bonilla y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE FUENTES MEDINA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo no contar con defensor de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 06 Abg. Paola Di Biseglie; quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente al ciudadano MIGUEL ENRIQUE FUENTES MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25/05/2017, siendo las 02:00 de la tarde, tal como se evidencia en ACTA POLICIAL , suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana N° 53 Destacamento 533 de la tercera Compañía del Comando de Bohordal, cursante al folio 02, quienes dejan constancia que realizando patrullaje de seguridad al trasladarse por la vía Principal del sector de Río Seco parroquia libertador, municipio cajigal, avistaron a un ciudadano que estaba sentado en la acera y al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y al momento de realizarse una revisión corporal, lográndose encontrar al mismo en la cintura un Arma de Fuego Tipo Pistola (Fascimil) de material de calamina, color gris plomo, la cual no tiene serial alguno, solo se observa varias siglas Huntington Beah C.A. USA BB CAL. 4.5 mm, 177 CAL, se le procedió a imponerlo de sus derechos y posteriormente fue trasladado hasta el Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana N° 53 Destacamento 533 de la tercera Compañía del Comando de Bohordal, notificando al fiscal tercero del Ministerio Público… Por lo cual de este digno Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: MIGUEL ENRIQUE FUENTES MEDINA, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.424, fecha de nacimiento 29/03/1999, hijo de Jenny Medina y Willians Fuentes, residenciado en la Calle Principal de Bohordal segundo, cerca del Comando de la Guardia Nacional C/S, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Biseglie, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal esta defensa se opone ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido, ello se puede evidenciar en que no existe testigo alguno que avale lo dicho por los funcionarios actuantes, así como no se configura el tipo penal atribuido, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal libertad sin restricciones a favor de mi representado, por lo que solicito muy respetuosamente decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, considerando igualmente que mi defendido no presenta registros policiales y la carencia de elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad penal en los hechos atribuidos, solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 25/05/2017, estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: MIGUEL ENRIQUE FUENTES MEDINA, es el presunto autor responsable del delito atribuido por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL , fecha 25/05/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana N° 53 Destacamento 533 de la tercera Compañía del Comando de Bohordal; quienes dejan constancia que realizando patrullaje de seguridad al trasladarse por la vía Principal de lo sector de Río Seco parroquia libertador, municipio cajigal, avistaron a un ciudadano que estaba sentado en la acera y al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y al momento de realizarse una revisión corporal, lográndose encontrar al mismo en la cintura un Arma de Fuego Tipo Pistola (Fascimil) de material de calamina, color gris plomo, la cual no tiene serial alguno, solo se observa varias siglas Huntington Beah C.A. USA BB CAL. 4.5 mm, 177 CAL, se le procedió a imponerlo de sus derechos y posteriormente fue trasladado hasta el Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana N° 53 Destacamento 533 de la tercera Compañía del Comando de Bohordal, cursante al folio 2…REGISTRO DE CADENA CUSTODIA de fecha 25/05/2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana N° 53 Destacamento 533 de la tercera Compañía del Comando de Bohordal, donde dejan constancia de la evidencia física colectada, cursante al folio 08 y su Vto…RESEÑA FOTOGRAFICA, donde dejan constancia de la características visual del arma incautada, cursante al folio 09… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Guiria, de fecha 26/05/2017, donde dejan que no se pudo verificar los registros policiales que posee el imputado de autos ya que el sistema se encontraba inhibido, cursante al folio 11…EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 099, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Guiria, donde señalan las características del arma incautada, cursante al folio 12…Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE FUENTES MEDINA, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 18 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.424, fecha de nacimiento 29/03/1999, hijo de Jenny Medina y Willians Fuentes, residenciado en la Calle Principal de Bohordal segundo, cerca del Comando de la Guardia Nacional C/S, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana N° 53 Destacamento 533 de la tercera Compañía del Comando de Bohordal, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARÏA LEZAMA.