REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 05 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016 -003655
ASUNTO: RP11-P-2016- 003655

Revisado el presente asunto penal, El Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. Raúl Enrique Paredes; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos JESÚS EDUARDO SANTOS ALCALÁ, JOSÉ JESÚS SANTOS ALCALÁ y CESAR ANIBAL MORILLO TOVAR , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 413 numeral 3°, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 413 numeral 3° concatenado con el 83 y 286, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y PERSONAS DESCONOCIDAS. Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SANTOS ALCALÁ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1993, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.371, de profesión de oficio Estudiante, hijo de Cruz Marlenis Alcalá Cedeño y José Ramón Santos Guerra, con domicilio en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 3, Piso 3, Apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ JESÚS SANTOS ALCALÁ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 20/05/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.372, de profesión de oficio Estudiante, hijo de Cruz Marlenis Alcalá Cedeño y José Ramón Santos Guerra, con domicilio en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 3, Piso 3, Apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CESAR ANIBAL MORILLO TOVAR, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 03/10/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.566, de profesión de oficio Estudiante, hijo de Anibal José Morilla y Lisbeth Trinidad Tovar, con domicilio en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 2, Piso 3, Apartamento 03-04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA