REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002193
ASUNTO: RP11-P-2014-002193


Revisado el presente asunto penal, El Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. ALEXANDER ALEJANDRO LEON; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos FRANCISCO DEL VALLE VILLALBA Y YUSVELY YSABEL CEDEÑO BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN ANAIS RONDON. Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor de los ciudadanos FRANCISCO DEL VALLE VILLALBA, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 04-06-1977, de profesión u oficio Empleado del Consoscio Y & V, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 14.611.834, hijo de Ponciano Guerra y Carmen Villalba, residenciado en: Yoco calle Cementerio, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Municipio Valdez del Estado Sucre y YUSVELY YSABEL CEDEÑO BRITO, quien es Venezolana, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacida en fecha: 03-07-1975, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V- 12.909.725, hija de Zacarías Cedeño y Meris Brito, residenciada en: Sector La Frontera, calle Santa Inés, Casa S/N, a media cuadra de un taller de Pintura, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN ANAIS RONDON; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA