REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004389
ASUNTO: RP11-P-2017-004389
Realizada como Ha sido la audiencia de fecha: 28 de junio de 2017, donde se constituyó en la Sala N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cesar Bonilla y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado ÁNGEL MAURICIO CERMEÑO PÉREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia, Abg. Onelia Díaz, y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal si contar con la asistencia de un defensor de confianza, haciendo pasar a la sala de audiencias a la Defensora Privada Abg. Lisbeth Marcano, inscrita en el impreabogado N° 65747, con domicilio procesal en Urbanización Sol del Caribe, Tercera Calle, manzana K, casa K-05, quien juró cumplir, fiel y cabalmente con el nombramiento que se le hace y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBIS ELI COVA DE CERMEÑO; En virtud de los hechos ocurridos el día 26-06-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-06-2017, rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gneral en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, quien expuso: …es el caso que el día de hoy lunes 26/06/2017, aproximadamente a las 02:00 am, de la Mañana, me encontraba en mi casa acostada, cuando mi esposo de nombre ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, se levantó a pelear que por que yo lo había denunciado hace 6 años, que me iba a destruir la vida por completo; luego me agarro por el cuello, me estaba ahorcando, después me dio un puño en el ojo izquierdo; posterior me voy a la cocina, este se fue detrás de mi y me dijo que yo tenia 15 días para renunciar a la policía si no me iba a matar, que el necesitaba que yo sacara del comando el expediente porque el quería leer lo que allí habían colocado, por un buen rato continuó, pero desde anoche empezó a agredirme físicamente dándome golpes en la cabeza, en los brazos; ya no aguanto esta situación ya que el siempre me ha agredido físicamente, tengo todo mi cuerpo con maracas; el es una persona muy agresiva; temo por mi vida y las de mis hijos, por que este me dijo que si lo volvía a denunciar el iba a venir preso, pero por que me iba a matar. Es todo (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ACILSA VICTORIA LUA. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.444.753, nacido en fecha: 25/10/1974, casado, de Ocupación Paramédico, hijo de Domingo Cermeño y Cruz Pérez, con domicilio el San José de Aerocuar, carretera Nacional, casa N° 16, adyacente al liceo Andres Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privada Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no son congruentes con la pre calificación fiscal, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado asimismo no existe testigo que corroboren el dicho de la victima, ni medicatura forense que avalen las lesiones sufridas por la mismas; y lo consta son una constancia medica que no reviste carácter legal. En base a los principios de presunción de inocencia del debido proceso, es por lo que pido que le sea otorgada la Libertad sin restricciones, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 26/06/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 26/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gneral en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de cómo fue la aprehensión del imputado de autos. Cursante al Folio 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-06-2017, rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gneral en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, quien expuso: …es el caso que el día de hoy lunes 26/06/2017, aproximadamente a las 02:00 am, de la Mañana, me encontraba en mi casa acostada, cuando mi esposo de nombre ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, se levantó a pelear que por que yo lo había denunciado hace 6 años, que me iba a destruir la vida por completo; luego me agarro por el cuello, me estaba ahorcando, después me dio un puño en el ojo izquierdo; posterior me voy a la cocina, este se fue detrás de mi y me dijo que yo tenia 15 días para renunciar a la policía si no me iba a matar, que el necesitaba que yo sacara del comando el expediente porque el quería leer lo que allí habían colocado, por un buen rato continuó, pero desde anoche empezó a agredirme físicamente dándome golpes en la cabeza, en los brazos; ya no aguanto esta situación ya que el siempre me ha agredido físicamente, tengo todo mi cuerpo con maracas; el es una persona muy agresiva; temo por mi vida y las de mis hijos, por que este me dijo que si lo volvía a denunciar el iba a venir preso, pero por que me iba a matar. Es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26/06/2017, suscrita por la Dra. Aymara Velásquez, adscrita al Hospital Santos Anibal Domínicci con sede en esta ciudad, donde deja constancia del examen físico realizado a la victima ALBIS ELI COVA DE CERMEÑO. Cursante al Folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido, asimismo se deja constancia de la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, arrojando el mismo que no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM N°9700-0226-0611, de fecha 27/06/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputados de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS. Cursante al folio 14 … Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA PICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBIS ELI COVA DE CERMEÑO; asimismo de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito ante imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para al imputado ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3°, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ALBIS ELI COVA DE CERMEÑO así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.444.753, nacido en fecha: 25/10/1974, casado, de Ocupación Paramédico, hijo de Domingo Cermeño y Cruz Pérez, con domicilio el San José de Aerocuar, carretera Nacional, casa N° 16, adyacente al liceo Andrés Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBIS ELI COVA DE CERMEÑO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ALBIS ELI COVA DE CERMEÑO. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial Gneral en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA LEZAMA.
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