REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004384
ASUNTO: RP11-P-2017-004384


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28/06/2017, donde se constituyó en la sala Nº 03-de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. César Bonilla, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Yulice Federico Pino García, Yorvis Yonni Pino García y Anthony Javier Rodriguez Rodriguez. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Diaz, y los imputados de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos no tener defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa pública en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte Defensa pública 04, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera y se le impone de las actuaciones para su revisión. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Yulice Federico Pino García, Yorvis Yonni Pino García y Anthony Javier Rodríguez Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos descritos en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 01, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, de fecha 27/06/2017, quienes dejaron Constancia de lo siguiente … “Realizando labores propias de de investigación me traslade con los funcionarios … hacia distintos sectores de esta urbe encontrándonos específicamente en el caserío Quebrada Seca Sector Pueblo Viejo, calle principal via publica, municipio cajigal… logramos avistar a Tres ,(3), sujetos sentados sobre la calzada y adyacente a ellos se encontraba aparcado Un,(1), vehiculo tipo motocicleta quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, razón por la cual le dimos voz de alto haciendo caso omiso a la misma intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes luego de neutralizar a estos individuos se les practico la inspección corporal no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, sin embargo debajo de la motocicleta se localizo Un,(1), envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con su mismo material el cual al ser examinado minuciosamente se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente realizamos Un,(1), recorrido por el sector tratando de ubicar persona que fungiera como testigo siendo infructuosa nuestra diligencia… inmediatamente se cuestiono a los sujetos sobre a quien pertenecía el vehículo en cuestión y el empaque hallado, manteniendo el silencio …se les informo que quedarían detenidos… una vez en las instalaciones de nuestra sede conjuntamente con los detenidos, evidencia y la motocicleta incautada la cual posee las siguientes características: marca BERA, modelo BR-150, color blanco, año 2012 matricula AB2V34K, serial de carrocería 8211MBCAXCD001891,s erial de motor SK162FMJ1200114691. los detenidos quedaron identificados como Yulice Federico Pino García,… Yorvis Yonni Pino García… y Anthony Javier Rodriguez Rodriguez…, se Deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza, marca BECKER, modelo H96-08, de color negro, arrojo un peso bruto de Cinco,(5), gramos. ...… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., decrete el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, tanto de la droga como de el vehiculo tipo moto. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar al imputado como Yulice Federico Pino García, venezolano, natural de Irapa Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, de 30 años de edad, de Profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V-, 19.125.271 fecha de nacimiento, 19/07/1984 hijo de Domingo Pino y Juana García residenciado en las calle Principal de Polo Sur, Quebrada Seca, entre el Paujil, Casa S/N cerca de Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar al imputado como Yorvis Yonni Pino García venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, de Profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V-, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento, 06/01/1995 hijo de Domingo Pino y Juana García, residenciado en las calle Principal de Polo Sur, Quebrada Seca, entre el Paujil, Casa S/N cerca de Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar al imputado como Anthony Javier Rodríguez Rodríguez venezolano, natural de Cachipal Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, de Profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V-, 20.564.362, fecha de nacimiento, 20/03/1990 hijo de Marcelina Rodríguez y Ángel Rojas, residenciado en las calle Principal de Pitotan, la Primera Casa, cerca de la Tasca, Municipio Cajigal del Estado Sucre Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”Seguidamente, el Juez cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jenny Aponte. quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, considera esta defensa que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mis representados residen en la jurisdicción del Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente una Libertad Plena y sin restricciones a favor de mis representados, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una Medida Cautelar de Fácil cumplimento solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 01/02/2017. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 01, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, de fecha 27/06/2017, quienes dejaron Constancia de lo siguiente … “Realizando labores propias de de investigación me traslade con los funcionarios … hacia distintos sectores de esta urbe encontrándonos específicamente en el caserío Quebrada Seca Sector Pueblo Viejo, calle principal via publica, municipio cajigal… logramos avistar a Tres ,(3), sujetos sentados sobre la calzada y adyacente a ellos se encontraba aparcado Un,(1), vehiculo tipo motocicleta quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, razón por la cual le dimos voz de alto haciendo caso omiso a la misma intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes luego de neutralizar a estos individuos se les practico la inspección corporal no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, sin embargo debajo de la motocicleta se localizo Un,(1), envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con su mismo material el cual al ser examinado minuciosamente se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente realizamos Un,(1), recorrido por el sector tratando de ubicar persona que fungiera como testigo siendo infructuosa nuestra diligencia… inmediatamente se cuestiono a los sujetos sobre a quien pertenecía el vehículo en cuestión y el empaque hallado, manteniendo el silencio …se les informo que quedarían detenidos… una vez en las instalaciones de nuestra sede conjuntamente con los detenidos, evidencia y la motocicleta incautada la cual posee las siguientes características: marca BERA, modelo BR-150, color blanco, año 2012 matricula AB2V34K, serial de carrocería 8211MBCAXCD001891, serial de motor SK162FMJ1200114691. los detenidos quedaron identificados como Yulice Federico Pino García,… Yorvis Yonni Pino García… y Anthony Javier Rodríguez Rodriguez…, se Deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza, marca BECKER, modelo H96-08, de color negro, arrojo un peso bruto de Cinco,(5), gramos. ...…ACTA DE INSPECCION TENICA N° 417, de fecha 27/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Guiria. Donde dejan constancia del sitio del suceso, Cursante al folio 06 y su vto. ACTA DE INSPECCION TENICA N° 418, de fecha 27/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Guiria. Donde dejan constancia de inspección realizada a Un,(1), vehiculo tipo motocicleta marca BERA, modelo BR-150, color blanco, año 2012 matricula AB2V34K, serial de carrocería 8211MBCAXCD001891, serial de motor SK162FMJ1200114691 cursante al folio 08; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en la que se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, a saber: Un,(1), envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con su mismo material el cual al ser examinado minuciosamente se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 09. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, Igualmente se decreta el aseguramiento preventivo de la evidencia incautada en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la Ley especial y el artículo 116 Constitucional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos Anthony Javier Rodríguez Rodríguez venezolano, natural de Cachipal Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, de Profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V-, 20.564.362, fecha de nacimiento, 20/03/1990 hijo de Marcelina Rodríguez y Ángel Rojas, residenciado en las calle Principal de Pitotan, la Primera Casa, cerca de la Tasca, Municipio Cajigal del Estado, Yorvis Yonni Pino García venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, de Profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V-, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento, 06/01/1995 hijo de Domingo Pino y Juana García, residenciado en las calle Principal de Polo Sur, Quebrada Seca, entre el Paujil, Casa S/N cerca de Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y Yulice Federico Pino García, venezolano, natural de Irapa Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, de 30 años de edad, de Profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V-, 19.125.271 fecha de nacimiento, 19/07/1984 hijo de Domingo Pino y Juana García residenciado en las calle Principal de Polo Sur, Quebrada Seca, entre el Paujil, Casa S/N cerca de Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio, a la Comandancia de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Carúpano, Informando de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la ONA en virtud del aseguramiento preventivo de la evidencia incautada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETRAIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA.