REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º3
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004236
ASUNTO: RP11-P-2017-004236

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de junio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por le Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARIN DELGADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados (previos traslados). Seguidamente El Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala el Defensor Publico Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ MIGUEL MARIN DELGADO, plenamente identificados en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 21-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Casanay, donde se deja constancia que el día de hoy miércoles 21-06-2017, realizando labores de patrullaje, por el sector la llanada de Guiria, a eso de las 8:00 am, avistamos a un vehiculo de pasajeros, solicitando al conductor que se estacionara a fin de chequear a los pasajeros, acto seguido uno de las pasajeros tomo una actitud agresiva en contra de los efectivos militares, diciéndole malas palabras, a quien se le dijo que colaborara, haciendo caso omiso, por lo que quedo detenido… es por esto solicito la Libertad sin restricciones de los ciudadanos en Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitido a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines legales pertinentes. Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como JOSÉ MIGUEL MARIN DELGADO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.363.118, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 01/10/92, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la población de campiarito, calle principal, por la bomba, casa sin numero , vía nacional Carúpano- Caripe del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mis representados Libertad sin Restricciones. Solicito copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-06-2017, no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 21-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Casanay, donde se deja constancia que el día de hoy miércoles 21-06-2017, realizando labores de patrullaje, por el sector la llanada de Guiria, a eso de las 8:00 am, avistamos a un vehiculo de pasajeros, solicitando al conductor que se estacionara a fin de chequear a los pasajeros, acto seguido uno de las pasajeros tomo una actitud agresiva en contra de los efectivos militares, diciéndole malas palabras, a quien se le dijo que colaborara, haciendo caso omiso, por lo que quedo detenido… MEMORANDUN Nº 9700-226-2903, de fecha 21-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que el imputado de autos JOSÉ MIGUEL MARIN DELGADO, presenta registros policiales. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones al ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARIN DELGADO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.363.118, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 01/10/92, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la población de campiarito, calle principal, por la bomba, casa sin numero , vía nacional Carúpano- Caripe del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO CARÚPANO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primero del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA.