REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004219
ASUNTO: RP11-P-2017-004219
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de junio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por le Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos ANDRI ANDRES HERNÁNDEZ Y VICENTE RAFAEL ALFONZO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados (previos traslados). Seguidamente El Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala el Defensor Publico Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ANDRI ANDRES HERNÁNDEZ Y VICENTE RAFAEL ALFONZO, plenamente identificados en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 20-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro e Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, donde se deja constancia de: siendo las 5:30 pm, del martes 20-06-2017, realizando recorrido por la comunidad de Guariquen, cuando nos encontrábamos por la calle el Jaguey, avistamos a dos ciudadanos con actitud nerviosa, los cuales al notar nuestra presencia, trataron de huir de la zona, por lo que se le dio la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal, los ciudadanos se comportaron en forma violenta, tomando una actitud agresiva, gritando y lanzando golpes y vociferando palabras obscenas, tratando de dialogar con los mismos, siendo imposible controlar su conducta… es por esto solicito la Libertad sin restricciones de los ciudadanos en Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines legales pertinentes. Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como ANDRI ANDRES HERNÁNDEZ venezolano, natural de caracas, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.504.391, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 04/03/1996, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como VICENTE RAFAEL ALFONZO, venezolano, natural de Guariquen, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.758, nacido en fecha 19/07/1993, de profesión u oficio Ninguna, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mis representados Libertad sin Restricciones. Solicito copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-2017, no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: en ACTA POLICIAL, de fecha 20-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, donde se deja constancia de: siendo las 5:30 pm, del martes 20-06-2017, realizando recorrido por la comunidad de Guariquen, cuando nos encontrábamos por la calle el Jaguey, avistamos a dos ciudadanos con actitud nerviosa, los cuales al notar nuestra presencia, trataron de huir de la zona, por lo que se le dio la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal, los ciudadanos se comportaron en forma violenta, tomando una actitud agresiva, gritando y lanzando golpes y vociferando palabras obscenas, tratando de dialogar con los mismos, siendo imposible controlar su conducta… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto a los detenidos, así como de las revisión del sistema SIIPOL, donde se constataron los registros policiales que presentan los imputados de autos. MEMORANDUN Nº 9700-226-626, de fecha 21-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos ANDRI ANDRÉS HERNÁNDEZ no presenta registros policiales, mientras que el imputado VICENTE RAFAEL ALFONZO presenta registros policiales por los delitos de VIOLACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones al ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ANDRI ANDRES HERNÁNDEZ venezolano, natural de caracas, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.504.391, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 04/03/1996, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre y VICENTE RAFAEL ALFONZO, venezolano, natural de Guariquen, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.758, nacido en fecha 19/07/1993, de profesión u oficio Ninguna, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TCNEL. RAMÓN BENÍTEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primero del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARÍA LEZAMA.
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