REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004192
ASUNTO: RP11-P-2017-004192
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Junio de 2017, donde se constituyó en la Sala N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia, Abg. Urdí Pérez, y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público de Guardia Nro 01 Abg. Amagil colon, y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO; En virtud de los hechos ocurridos el día 19/06/2017, según consta en DENUNCIA COMUN, rendida por la ciudadana Andreina Maria Guevara Caraballo, Por ante La Policía Municipal de Carúpano (POLICOMBERMUDEZ), quien expone: Hace cinco día mi ex pareja fue a mi casa a insultarme y a darme golpe, u hoy lunes 19 de junio del 2017 fui al medico por los golpes que me había dado, y me lo encontré en la esquina del bodegón y me dijo vamos hablar en el hotel y nos metimos cuando entramos estábamos hablando, y me dijo que el ya me iba a dejar tranquila, que no se iba a meter mas conmigo que hiciera con mi vida lo que quisiera, de repente me empezó hacer chupones y a decirme que el me lo hacia para que mi pareja actual me dejara, después me lanzo un golpe en la cara, y como me trate de defender me mordió el dedo y me rompió la camisa, Salí corriendo del hotel y vi a un policía y le pedí ayuda y se lo trajeron(…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 09-09-1986, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.414.425, de Ocupación obrero, hijo de Reinaldo Hernández y Mari Rivas, con domicilio en Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca del taller Lino Sánchez, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, de igual no acertar solicito una medida menos gravosa, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 19/06/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL: de fecha 19/06/2017, suscrita por el Edwin Márquez oficial de La Policía Municipal de Carúpano (POLICOMBERMUDEZ) “ en la misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándome en labores inherente al servicio, en frente de nuestra institución en compañía de otro funcionario, avistamos a una ciudadana la cual venia llorando y pidiendo auxilio, por lo que le preguntamos si tenia algún problema y nos manifestó que su ex pareja JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS la había golpeado, por lo que preguntamos que si sabia donde se encontraba el referido ciudadano y nos señalo a un ciudadano de contextura delgada y este al percatarse de que la ciudadana estaba hablando con nosotros tomo una actitud nerviosa e intento retirarse del lugar por lo que procedimos a identificarnos como funcionario y se le dio la voz de alto y le preguntamos si tenia algo oculto en su cuerpo que lo involucraran en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo de forma negativa, lo que procedimos a la inspección corporal no lográndole encontrar nada y le informamos que quedaría detenido por una denuncia por violencia física. Es todo. Cursante al folio 02 y su Vto. DENUNCIA COMUN, Hace cinco día mi ex pareja fue a mi casa a insultarme y a darme golpe, u hoy lunes 19 de junio del 2017 fui al medico por los golpes que me había dado, y me lo encontré en la esquina del bodegón y me dijo vamos hablar en el hotel y nos metimos cuando entramos estábamos hablando, y me dijo que el ya me iba a dejar tranquila, que no se iba a meter mas conmigo que hiciera con mi vida lo que quisiera, de repente me empezó hacer chupones y a decirme que el me lo hacia para que mi pareja actual me dejara, después me lanzo un golpe en la cara, y como me trate de defender me mordió el dedo y me rompió la camisa, Salí corriendo del hotel y vi a un policía y le pedí ayuda y se lo trajeron. Es todo. Cursante al folio 05. CONSTANCIA MEDICA de fecha 20/06/2017 suscrita por el medico cirujano Dr. Luís Marcano. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, cursante al folio 14 y su Vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0624, de fecha 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, en la que se deja constancia que el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS. NO presenta el registro policial, ni solicitud alguna, cursante al folio 15. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito ante imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 09-09-1986, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.414.425, de Ocupación obrero, hijo de Reinaldo Hernández y Mari Rivas, con domicilio en Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca del taller Lino Sánchez, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3
Carúpano, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004192
ASUNTO: RP11-P-2017-004192
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
En el día de hoy, 21 de Junio de 2017, siendo las 12.30 del mediodía, se constituyó en la Sala N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia, Abg. Urdí Pérez, y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público de Guardia Nro 01 Abg. Amagil colon, y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO; En virtud de los hechos ocurridos el día 19/06/2017, según consta en DENUNCIA COMUN, rendida por la ciudadana Andreina Maria Guevara Caraballo, Por ante La Policía Municipal de Carúpano (POLICOMBERMUDEZ), quien expone: Hace cinco día mi ex pareja fue a mi casa a insultarme y a darme golpe, u hoy lunes 19 de junio del 2017 fui al medico por los golpes que me había dado, y me lo encontré en la esquina del bodegón y me dijo vamos hablar en el hotel y nos metimos cuando entramos estábamos hablando, y me dijo que el ya me iba a dejar tranquila, que no se iba a meter mas conmigo que hiciera con mi vida lo que quisiera, de repente me empezó hacer chupones y a decirme que el me lo hacia para que mi pareja actual me dejara, después me lanzo un golpe en la cara, y como me trate de defender me mordió el dedo y me rompió la camisa, Salí corriendo del hotel y vi a un policía y le pedí ayuda y se lo trajeron(…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 09-09-1986, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.414.425, de Ocupación obrero, hijo de Reinaldo Hernández y Mari Rivas, con domicilio en Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca del taller Lino Sánchez, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, de igual no acertar solicito una medida menos gravosa, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 19/06/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL: de fecha 19/06/2017, suscrita por el Edwin Márquez oficial de La Policía Municipal de Carúpano (POLICOMBERMUDEZ) “ en la misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándome en labores inherente al servicio, en frente de nuestra institución en compañía de otro funcionario, avistamos a una ciudadana la cual venia llorando y pidiendo auxilio, por lo que le preguntamos si tenia algún problema y nos manifestó que su ex pareja JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS la había golpeado, por lo que preguntamos que si sabia donde se encontraba el referido ciudadano y nos señalo a un ciudadano de contextura delgada y este al percatarse de que la ciudadana estaba hablando con nosotros tomo una actitud nerviosa e intento retirarse del lugar por lo que procedimos a identificarnos como funcionario y se le dio la voz de alto y le preguntamos si tenia algo oculto en su cuerpo que lo involucraran en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo de forma negativa, lo que procedimos a la inspección corporal no lográndole encontrar nada y le informamos que quedaría detenido por una denuncia por violencia física. Es todo. Cursante al folio 02 y su Vto. DENUNCIA COMUN, Hace cinco día mi ex pareja fue a mi casa a insultarme y a darme golpe, u hoy lunes 19 de junio del 2017 fui al medico por los golpes que me había dado, y me lo encontré en la esquina del bodegón y me dijo vamos hablar en el hotel y nos metimos cuando entramos estábamos hablando, y me dijo que el ya me iba a dejar tranquila, que no se iba a meter mas conmigo que hiciera con mi vida lo que quisiera, de repente me empezó hacer chupones y a decirme que el me lo hacia para que mi pareja actual me dejara, después me lanzo un golpe en la cara, y como me trate de defender me mordió el dedo y me rompió la camisa, Salí corriendo del hotel y vi a un policía y le pedí ayuda y se lo trajeron. Es todo. Cursante al folio 05. CONSTANCIA MEDICA de fecha 20/06/2017 suscrita por el medico cirujano Dr. Luís Marcano. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, cursante al folio 14 y su Vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0624, de fecha 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, en la que se deja constancia que el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS. NO presenta el registro policial, ni solicitud alguna, cursante al folio 15. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito ante imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 09-09-1986, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.414.425, de Ocupación obrero, hijo de Reinaldo Hernández y Mari Rivas, con domicilio en Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, cerca del taller Lino Sánchez, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ANDREINA MARIA GUEVARA CARABALLO. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez, Estado Sucre remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. RUDDY PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. AMAGIL COLON
EL IMPUTADO,
JORGE LUIS HERNADEZ RIVAS
LOS ALGUACILES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO
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