REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
CARÚPANO, 30 DE JUNIO DE 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004187
ASUNTO: RP11-P-2017-004187
Realizadas como ha sido la audiencia de fecha: 21 de junio de 2017, donde se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUÍS ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano LUÍS ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos el día 20-06-2017, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de: siendo las 16:00 horas de la mañana, del día lunes 20-06-2017, a los fines de realizar operativo de patrullaje, por la localidad de Guiria, cuando era las 17:00 horas de la tarde, nos desplazábamos por el sector la playita, avistamos a un ciudadano parado al lado de una embarcación, quien al notar la presencia policial, adopto una actitud sospechosa, se le dio la voz de alto, y al realizarla la inspección se le encontraron en sus pertenencias siete (07) envoltorios de material sintético, de color negro, amarrados en su único extremo con material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardazo, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA,.., la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 4.2 gramos de Marihuana. … Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUÍS ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que las mismas sean colocadas a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUIS ANGEL GARCIA GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad v- 11-090.083, fecha de nacimiento 17/09/1981, de profesión u oficio pescador, hijo de Teresa Gómez y Juan García, residenciado en sector la playita, calle principal, casa s/n, cerca de la plaza Miranda, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público y expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano LUÍS ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos del procedimiento que avalen lo manifestado por los funcionarios policiales, aunado que no existe experticia botánico de la presunta droga incautada en el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano LUÍS ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20-06-2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de: siendo las 16:00 horas de la mañana, del día lunes 20-06-2017, a los fines de realizar operativo de patrullaje, por la localidad de Guiria, cuando era las 17:00 horas de la tarde, nos desplazábamos por el sector la playita, avistamos a un ciudadano parado al lado de una embarcación, quien al notar la presencia policial, adopto una actitud sospechosa, se le dio la voz de alto, y al realizarla la inspección se le encontraron en sus pertenencias siete (07) envoltorios de material sintético, de color negro, amarrados en su único extremo con material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardazo, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA,.., la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 4.2 gramos de Marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: siete (07) envoltorios de material sintético, de color negro, amarrados en su único extremo con material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardazo, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA,.., la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 4.2 gramos de Marihuana. RESEÑA FOTOGRAFICA de la evidencia incautada. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 409, de fecha 20-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado LUÍS ÁNGEL GARCÍA GÓMEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que las mismas sean colocadas a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUÍS LUIS ANGEL GARCIA GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad v- 11-090.083, fecha de nacimiento 17/09/1981, de profesión u oficio pescador, hijo de Teresa Gómez y Juan García, residenciado en sector la playita, calle principal, casa s/n, cerca de la plaza Miranda, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que las mismas sean colocadas a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional, líbrese oficio correspondiente. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA ZONA ATLANTICA - GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA TERCERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA.
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