REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004184
ASUNTO: RP11-P-2017-004184

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004184
ASUNTO: RP11-P-2017-004184


En el día de hoy, 21 de junio de 2017, siendo las 11:52 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo H, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano: GUILLERMO JOSE QUIJADA, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismos que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01 abg. Amagil Colon, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano: GUILLERMO JOSE QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el desarme y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica de la mujer para una vida libre de violencia. por los hechos ocurridos en fecha 19/06/2017, según consta en DENUNCIA, de fecha 19/06/2017, rendida por la ciudadana EUGENIA BASTARDO GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB NRO 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón- Comando Guiria, en la cual expone: el día de hoy lunes 19 de junio, a eso de la cinco de la tarde yo me encontraba en el patio de mi casa, con mi padre hablando, en eso siento que cae algo en el patio y volteo a ver que es lo que cae y veo que habían lanzado una piedra y le digo a mi padre y cuando mi padre se estaba acercando a la cerca a la cerca que esta a media pared, se asoma un hombre, con franela color negro, de piel morena oscura, de rostro perfilado y nos apunta con una escopeta, diciendo que era un atraco, mi padre sale corriendo hacia adentro de la casa y me dice corre hija, que nos van a robar, como pude me metí hacia dentro de la casa, y el hombre brinca la media pared y empieza a golpear la puerta trasera de la casa queriéndose meter, yo comencé a gritar y gracias a dios que yo conozco al TTE. Faria de la guardia nacional, lo llame y le explique todo, y el me dijo que estaba de comisión por Valle Verde cerca de allí que en diez minutos llegaba por allá. Es todo. (…)… Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior para su distribución, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse al ciudadano como: GUILLERMO JOSE QUIJADA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/06/1991, titular de la cedula de identidad V- 24.716.812, hijo de Luisa Beltrán Quijada y Pricilo Tenias, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Sector tubería Arriba, casa S/n, cerca de la caja de agua, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien alegó: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copia de las actuaciones, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra el Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: GUILLERMO JOSE QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el desarme y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica de la mujer para una vida libre de violencia. ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/06/2017, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 19/06/2017, rendida por la ciudadana EUGENIA BASTARDO GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB NRO 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón- Comando Guiria, en la cual expone: el día de hoy lunes 19 de junio, a eso de la cinco de la tarde yo me encontraba en el patio de mi casa, con mi padre hablando, en eso siento que cae algo en el patio y volteo a ver que es lo que cae y veo que habían lanzado una piedra y le digo a mi padre y cuando mi padre se estaba acercando a la cerca a la cerca que esta a media pared, se asoma un hombre, con franela color negro, de piel morena oscura, de rostro perfilado y nos apunta con una escopeta, diciendo que era un atraco, mi padre sale corriendo hacia adentro de la casa y me dice corre hija, que nos van a robar, como pude me metí hacia dentro de la casa, y el hombre brinca la media pared y empieza a golpear la puerta trasera de la casa queriéndose meter, yo comencé a gritar y gracias a dios que yo conozco al TTE. Faria de la guardia nacional, lo llame y le explique todo, y el me dijo que estaba de comisión por Valle Verde cerca de allí que en diez minutos llegaba por allá. Es todo. (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 19/06/2017, suscrita por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB NRO 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón- Comando Guiria, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo que en se realizo la aprehensión del ciudadano GUILLERMO JOSE QUIJADA. Cursantes al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19/06/2017, suscrita por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB NRO 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón- Comando Guiria, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Cursantes al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación C.I.C.P.C Guiria, donde se deja constancia de los procedimientos realizados, cursantes al folio 096 y su vuelto. INSPECCION TECNICA N° 406, de fecha 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación C.I.C.P.C Guiria, donde dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 10 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 123, de fecha 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación C.I.C.P.C Guiria, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 11 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano GUILLERMO JOSE QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el desarme y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica de la mujer para una vida libre de violencia, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado GUILLERMO JOSE QUIJADA, tomando en consideración la condición geográfica del Estado, el termino de distancia y los altos costos del transporte automotor, este tribunal acuerda
una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: GUILLERMO JOSE QUIJADA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/06/1991, titular de la cedula de identidad V- 24.716.812, hijo de Luisa Beltrán Quijada y Pricilo Tenias, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Sector tubería Arriba, casa S/n, cerca de la caja de agua, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el desarme y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica de la mujer para una vida libre de violencia, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB NRO 53 Destacamento N 533 Primera Compañía- Comando Guiria . Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCER DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA