REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004135
ASUNTO: RP11-P-2017-004135


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de junio de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABG. ABELARDO ROYO, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano YOHAN DANIEL MENDOZA CARDOZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo si contar con defensor de su confianza, por lo que se hace pasar a la sala al defensor privado Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue impuesto de las actuaciones y juro cumplir fielmente inherente al cargo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente al ciudadano: YOHAN DANIEL MENDOZA CARDOZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-06-2017, lo que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia: en el día de hoy 16-06-2017, siendo aproximadamente las 10:30 AM, encontrándome de servicios en el INTTT, fui comisionado para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho en la carretera nacional Carúpano-Cariaco, sector el Basurero de Guaca, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a fin de constatar un accidente vial, de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONA MUERTA, en el lugar se observaron tres vehículos con la siguientes características: Vehiculo N° 1: clase: camión , tipo: chuto, marca: Mack, modelo: E7427563154, color: Blanco y Azul, Placas: A53BV0K, S/C. 8XGAK06YO06V011169. Vehiculo N°2: Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma, marca: Randon, Modelo: SRCSPT, Color: Gris, Placa: A51AC2G, S/C. 9ADP124377M258022, Vehiculo N° 3: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Color: Blanco, Tipo: Cava, Año: 2008, Placas: A13AM9G, S/C. 8ZCFNJ1488V400681. En el lugar de los hechos se encontraba una comisión de los bomberos de Carúpano (…) y comisión de la infantería de Marina de Carúpano (…) quienes me manifestaron que de este accidente había resultado fallecido el ciudadano (01) CESAR ADOLFO LEON LEON de 34 años de edad, cedula de identidad 17.216.742, residenciado en la población de chacopata, Estado Sucre. El mismo fue trasladado a la Morgue del Hospital de Carúpano. Ya con esta información recabada en el lugar de los hechos, pude observar que este accidente se produce en una recta con semi curva, con demarcación en el pavimento, línea continúa divisora de canales, posteriormente procedí a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final (...). Por todas las razones antes impuestas es por lo que imputo al ciudadano YOHAN DANIEL MENDOZA CARDOZA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: SIMON JOSE VALDERRAMA, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16-06-2017, por lo que en este estado visto que el delito imputado no excede de ocho años solicito que el mismo sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y si el mismo no desea acogerse al mismo que sea impuesto de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la que considere el tribunal. Finalmente solicito sea decretada la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: YOHAN DANIEL MENDOZA CARDOZA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-04-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.755.584, Profesión u oficio: chofer de carga pesada, Hijo de Henry Mendoza y Zulia Cardozo y residenciado en Valencia, municipio Guacara, parroquia Yagua, avenida José Rafael Bocaterra, calle Guaicaipuro, casa sin numero, Telf.: 0414.484.94.70, y expone: “yo venia de Guiria de trabajar, en una góndola, yo venia manejando, iba para valencia, como a las 4:00 pm, cuando paso el accidente de transito, yo venia en mi canal, venia una curva, el pavimento estaba mojado, venia a la velocidad normal, la cava venia quitándome la derecha, lo esquivo al monte y golpea la voltea del lado derecho, en la parte de atrás, el voltea y fallece, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expone: “oída la solicitud hecha por la representación fiscal y tomando en consideración que estamos al inicio de la investigación, solicito que la misma esta ajustada a derecho, por lo que solicito que las presentación se establezcan, tomando en consideración que mi representado vive en otro estado, pero que esta dispuesto a cumplir con cabalidad, con las condiciones que le imponga este Tribunal, solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR ADOLFO LEON LEON, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 16-06-2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: YOHAN DANIEL MENDOZA CARDOZA, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 16/06/2017, realizado por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cursante al folio 03, 04, 05 y 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia: en el día de hoy 16-06-2017, siendo aproximadamente las 10:30 AM, encontrándome de servicios en el INTTT, fui comisionado para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho en la carretera nacional Carúpano-Cariaco, sector el Basurero de Guaca, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a fin de constatar un accidente vial, de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONA MUERTA, en el lugar se observaron tres vehículos con la siguientes características: Vehiculo N° 1: clase: camión , tipo: chuto, marca: Mack, modelo: E7427563154, color: Blanco y Azul, Placas: A53BV0K, S/C. 8XGAK06YO06V011169. Vehiculo N°2: Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma, marca: Randon, Modelo: SRCSPT, Color: Gris, Placa: A51AC2G, S/C. 9ADP124377M258022, Vehiculo N° 3: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Color: Blanco, Tipo: Cava, Año: 2008, Placas: A13AM9G, S/C. 8ZCFNJ1488V400681. En el lugar de los hechos se encontraba una comisión de los bomberos de Carúpano (…) y comisión de la infantería de Marina de Carúpano (…) quienes me manifestaron que de este accidente había resultado fallecido el ciudadano (01) CESAR ADOLFO LEON LEON de 34 años de edad, cedula de identidad 17.216.742, residenciado en la población de chacopata, Estado Sucre. El mismo fue trasladado a la Morgue del Hospital de Carúpano. Ya con esta información recabada en el lugar de los hechos, pude observar que este accidente se produce en una recta con semi curva, con demarcación en el pavimento, línea continúa divisora de canales, posteriormente procedí a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final (...). Cursante al folio 08 y 09., LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 16-06-2017, cursante al folio N° 11, suscrita por el funcionario Robert Portugués, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: CESAR ADOLFO LEON LEON, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 16-06-2017, y nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: SIMON JOSE VALDERRAMA, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Y así se decide. Decretándose con lugar la solicitud del ministerio publico y sin lugar la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado YOHAN DANIEL MENDOZA CARDOZA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-04-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.755.584, Profesión u oficio: chofer de carga pesada, Hijo de Henry Mendoza y Zulia Cardozo y residenciado en Valencia, municipio Guacara, parroquia Yagua, avenida José Rafael Bocaterra, calle Guaicaipuro, casa sin numero, Telf.: 0414.484.94.70, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: CESAR ADOLFO LEON LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Decretándose con lugar la solicitud del ministerio publico y sin lugar la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se acuerda agregar a los folios siguientes las actas consignadas por la representante del ministerio público Líbrese oficio al INTTT adjunto a boleta de libertad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en su lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÏA LEZAMA.