REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004133
ASUNTO: RP11-P-2017-004133
Realizada como ha sido la audiencia de fecha:, 17 de Junio de 2017 donde se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de la ciudadana YORDAN JOSE ROSAL COVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando las mismas NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 04 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA por la presunta comisión del delito del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 15 de Junio 2017, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 15 de Junio 2017 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Tcnel. “Ramón Benítez” donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día jueves 15/06/2017, me encontraba frente al comando policial del caserío Guariquen (…), realizando labores de vigilancia y patrullaje punto a pie por los alrededores de la plaza que se encuentra en el caserío Guariquen, observo a un ciudadano que viene corriendo hacia los lados del modulo policial, detrás de este ciudadano viene un grupo de personas bastante alteradas gritando que lo agarraran, en ese momento procedo a darle la voz de alto al ciudadano, al pararse (…) se le efectúa una revisión corporal al ciudadano no sin antes informarle que si tenia algo oculto u adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara, no respondiendo nada, se procede a la revisión no encontrándosele nada adherido a su cuerpo o vestimenta, le digo que entre al modulo policial para verificar la situación y lo dejo bajo resguardo mientras yo salgo al frente del modulo a dialogar con las personas de la comunidad, al salir escucho a varias personas diciendo:” ese es al que llaman el monito, es un azote de barrio y ya estamos cansados de que no siga robando, además el se la pasa con la bandita del chuo que esta solicitado y el tigrito, que era que el era el grupo que salieron corriendo cuando mataron accidentalmente a la niña”, mientras los ciudadanos hablaban en medio del alboroto escucho a la oficial Vitoria pidiendo ayuda, de inmediato entro al modulo y observo al oficial Vitoria tratando de aguantar al ciudadano, pero este ciudadano como pudo se soltó, (…), yo le indique al oficial José Bruzco que se trasladara a la parte de atrás del modulo ya que el ciudadano que apodan el monito había agredido al oficial Vitoria, el oficial Bruzco salio hacia atrás y le dio alcance al ciudadano antes de que saltara la tapia, regresándolo nuevamente a la parte interna del modulo policial, este ciudadano opta una actitud hostil en contra de mi persona, agrediéndome verbalmente con palabras obscenas, le indico que por favor se calmara y desistiera de su actitud, pero continuaba con las ofensas, (…) le indique a este ciudadano que quedaría aprehendido, (…).En virtud de lo antes expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino Rosal y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Viviana, Municipio Benítez Del Estado Sucre, Telf. 0426-4837833, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15 de Junio 2017 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 15 de Junio 2017 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Tcnel. “Ramón Benítez” donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día jueves 15/06/2017, me encontraba frente al comando policial del caserío Guariquen (…), realizando labores de vigilancia y patrullaje punto a pie por los alrededores de la plaza que se encuentra en el caserío Guariquen, observo a un ciudadano que viene corriendo hacia los lados del modulo policial, detrás de este ciudadano viene un grupo de personas bastante alteradas gritando que lo agarraran, en ese momento procedo a darle la voz de alto al ciudadano, al pararse (…) se le efectúa una revisión corporal al ciudadano no sin antes informarle que si tenia algo oculto u adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara, no respondiendo nada, se procede a la revisión no encontrándosele nada adherido a su cuerpo o vestimenta, le digo que entre al modulo policial para verificar la situación y lo dejo bajo resguardo mientras yo salgo al frente del modulo a dialogar con las personas de la comunidad, al salir escucho a varias personas diciendo:” ese es al que llaman el monito, es un azote de barrio y ya estamos cansados de que no siga robando, además el se la pasa con la bandita del chuo que esta solicitado y el tigrito, que era que el era el grupo que salieron corriendo cuando mataron accidentalmente a la niña”, mientras los ciudadanos hablaban en medio del alboroto escucho a la oficial Vitoria pidiendo ayuda, de inmediato entro al modulo y observo al oficial Vitoria tratando de aguantar al ciudadano, pero este ciudadano como pudo se soltó, (…), yo le indique al oficial José Bruzco que se trasladara a la parte de atrás del modulo ya que el ciudadano que apodan el monito había agredido al oficial Vitoria, el oficial Bruzco salio hacia atrás y le dio alcance al ciudadano antes de que saltara la tapia, regresándolo nuevamente a la parte interna del modulo policial, este ciudadano opta una actitud hostil en contra de mi persona, agrediéndome verbalmente con palabras obscenas, le indico que por favor se calmara y desistiera de su actitud, pero continuaba con las ofensas, (…) le indique a este ciudadano que quedaría aprehendido, (…) Cursante al folio 05 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Junio de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Carúpano, donde dejan constancia de recibidas la actuaciones junto con el detenido; asimismo dejan constancia que el ciudadano investigado presenta dos registros policiales, toda vez que sus datos fueron verificados en el sistema SIIPOL. Cursante al folio 07 y vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0613 de fecha 16 de junio de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Carúpano donde dejan constancia que el ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA presenta dos registros policiales. Cursante al folio 08. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado YORDAN JOSE ROSAL COVA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERA de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino Rosal y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Viviana, Municipio Benítez Del Estado Sucre, Telf. 0426-4837833, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL IAPES TCNEL RAMON BENITEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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