REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004119
ASUNTO: RP11-P-2017-004119


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Junio de 2017, donde se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de la ciudadana Leonel Antonio García Hernández. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz , y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando las mismas NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 04 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Leonel Antonio García Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y Ultraje al Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 7 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de Lino Ramón Moya Rodríguez; por los hechos ocurridos el día 15/06/2017, según consta en Acta De Entrevista, interpuesta por el ciudadana LINO RAMON MOYA, ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quien expone (…) “Es el caso que desde hace días me han venido robando en el conuco, el lunes 12/06/2017 e robaron y en vista de que todo el tiempo he sido victima del robo decidí anoche irme a mi conuco con mi hermano y en eso como a las tres de la mañana sorprendimos al ladrón de nombre LEONEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, llenando un saco de yuca y en lo que llevaba como treinta kilos de yuca, lo agarramos y lo amarramos hasta que llamamos a la policía, y llego la colisión lo agarraron y lo llevaron al comando de la policía es todo. ..En virtud de lo antes expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Leonel Antonio García Hernández. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: Leonel Antonio García Hernández, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.895, fecha de nacimiento 07/08/1978, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Domingo García y Maria Hernández, residenciada en Cusma, Sector Buena Vista, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Leonel Antonio García Hernández, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representadas, no consta declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representada. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Leonel Antonio García Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y Ultraje al Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 7 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de Lino Ramón Moya Rodríguez; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15/06/2017 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta De Entrevista, interpuesta por el ciudadana LINO RAMON MOYA , ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quien expone (…) “Es el caso que desde hace días me han venido robando en el conuco, el lunes 12/06/2017 e robaron y en vista de que todo el tiempo he sido victima del robo decidí anoche irme a mi conuco con mi hermano y en eso como a las tres de la mañana sorprendimos al ladrón de nombre LEONEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, llenando un saco de yuca y en lo que llevaba como treinta kilos de yuca, lo agarramos y lo amarramos hasta que llamamos a la policía, y llego la colisión lo agarraron y lo llevaron al comando de la policía es todo. Cursante al folio 04. Acta De Procedimiento Policial de fecha 15/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo agarraron al ciudadano. Cursante al folio 03 by su vto. Acta De Entrevista, rendida por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA, ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quien expone (…)de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 05 -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 9 y su vto Reconocimiento N° 0215, de fecha 15/06/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancias de la experticia realizada al objeto incautado cursante al folio 10. MEMORAMDUM N° 9700-0226-00608, de fecha 15/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano no presento registros policiales cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de delito de Hurto Agravado y Ultraje al Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 7 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de Lino Ramón Moya Rodríguez; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado LEONEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Leonel Antonio García Hernández, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.895, fecha de nacimiento 07/08/1978, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Domingo García y Maria Hernández, residenciada en Cusma, Sector Buena Vista, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y Ultraje al Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 7 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de Lino Ramón Moya Rodríguez. Consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL IAPES CCP. GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA.