REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003815
ASUNTO: RP11-P-2017-003815
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de junio del 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Enríquez; acompañado de la Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Erika Pino y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala defensa Publica N° 1-B Abg. Doris Malavé quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Rudy Pérez, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Por los hechos ocurridos en fecha 03/06/2017, según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando de zona 53 (SUCRE), quienes dejan constancia que el día sábado 03 de junio del año 2017 siendo la 1:30 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo con la gran misión a toda vida Venezuela y dentro del plan patria segura, salio de comisión integrada por guardia nacionales, al mando del capitán ANGEL ALBERTO SANCHEZ NOGUERA, en vehiculo militar con la finalidad de efectuar un patrullaje por la jurisdicción de la población de Irapa municipio Mariño del estado sucre específicamente en el Sector Manacal, siendo las 02:00 de la tarde aproximadamente pudimos avistar a un sujeto vestido con una franela de color azul y roja y un pantalón corto de color marrón, quien al percatarse de la comisión tomo una actitud sospechosa por lo que los efectivos miembros de la comisión procedieron a detener el vehiculo militar y bajarse tomando las medidas de seguridad para realizarle un chequeo corporal, el efectivo S/2 Marcano Ramos Delio le solicito subir las manos, el cual se negó hacer, mostrando una actitud violenta queriendo amedrentar al efectivo con los movimientos de sus manos, la comisión al observar el comportamiento del sujeto de acuerdo al articulo 119, aparte Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo el uso de la fuerza en la proporción logrando neutralizar al sujeto se efectuó el respectivo chequeo corporal, no teniendo este ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente fue trasladado hasta la sede de este comando lugar donde fue identificado como: GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.935.709 de 56 años de edad nacido en fecha 30/09/1961, de estado civil soltero, ocupación u oficio Agricultor natural del sector MANACAL Municipio Mariño del estado sucre y residenciado en el sector de Manacal calle principal, caca s/n cerca del cerro, hijo de HIGINIO VILLARROEL y de ADONIA FAJARDO, luego de estar identificado se procedió a llamar al sistema SIIPOL el cual para el momento no tenia sistema. ”En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Finalmente Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.935.709 de 56 años de edad nacido en fecha 30/09/1961, de estado civil soltero, ocupación u oficio Agricultor natural del sector MANACAL Municipio Mariño del estado sucre y residenciado en el sector de Manacal calle principal, caca s/n cerca del cerro, hijo de HIGINIO VILLARROEL y de ADONIA FAJARDO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Pública, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, considera que el requerimiento fiscal es ajustado a derecho, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, del 03/06/2017. Así mismo, revisado como ha sido los elementos de convicción que cursan en el presente asunto, cuales se evidencian de: ACTA DE POLICIAL, según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando de zona 53 (SUCRE), quienes dejan constancia que el día sábado 03 de junio del año 2017 siendo la 1:30 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo con la gran misión a toda vida Venezuela y dentro del plan patria segura, salio de comisión integrada por guardia nacionales, al mando del capitán ANGEL ALBERTO SANCHEZ NOGUERA, en vehiculo militar con la finalidad de efectuar un patrullaje por la jurisdicción de la población de Irapa municipio Mariño del estado sucre específicamente en el Sector Manacal, siendo las 02:00 de la tarde aproximadamente pudimos avistar a un sujeto vestido con una franela de color azul y roja y un pantalón corto de color marrón, quien al percatarse de la comisión tomo una actitud sospechosa por lo que los efectivos miembros de la comisión procedieron a detener el vehiculo militar y bajarse tomando las medidas de seguridad para realizarle un chequeo corporal, el efectivo S/2 Marcano Ramos Delio le solicito subir las manos, el cual se negó hacer, mostrando una actitud violenta queriendo amedrentar al efectivo con los movimientos de sus manos, la comisión al observar el comportamiento del sujeto de acuerdo al articulo 119, aparte Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal , Se hizo el uso de la fuerza en la proporción logrando neutralizar al sujeto se efectuó el respectivo chequeo corporal, no teniendo este ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente fue trasladado hasta la sede de este comando lugar donde fue identificado como: GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.935.709 de 56 años de edad nacido en fecha 30/09/1961, de estado civil soltero, ocupación u oficio Agricultor natural del sector MANACAL Municipio Mariño del estado sucre y residenciado en el sector de Manacal calle principal, caca s/n cerca del cerro, hijo de HIGINIO VILLARROEL y de ADONIA FAJARDO, luego de estar identificado se procedió a llamar al sistema SIIPOL el cual para el momento no tenia sistema. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quienes dejan constancia que en fecha 04/06/2017 encontrándose en la sede de ese Despacho en labores de guardia, se presento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en GUIRIA, Estado Sucre remitiendo actuaciones relacionadas a la aprehensión del ciudadano GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.935.709 de 56 años de edad nacido en fecha 30/09/1961, de estado civil soltero, ocupación u oficio Agricultor natural del sector MANACAL Municipio Mariño del estado sucre y residenciado en el sector de manacal calle principal, caca s/n cerca del cerro, hijo de HIGINIO VILLARROEL y de ADONIA FAJARDO. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de Libertad sin restricciones. Se decreta la Flagrancia y se Ordene se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano GERONIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.935.709 de 56 años de edad nacido en fecha 30/09/1961, de estado civil soltero, ocupación u oficio Agricultor natural del sector MANACAL Municipio Mariño del estado sucre y residenciado en el sector de manacal calle principal, caca s/n cerca del cerro, hijo de HIGINIO VILLARROEL y de ADONIA FAJARDO por encontrarse presuntamente incurso en delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa Se decreta la Flagrancia y se Ordene se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº53, Destacamento Nº533, Segunda Compañía, Comando de Guiria. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA.
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