REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002174
ASUNTO: RP11-P-2017-002174
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala de audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Ciudadano EURICLES JOSÉ BRITO AGUILERA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano; ARISTIPO ABRAHAN BRITO MARIÑO, A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. MARCOS CAMPOS, el imputado de autos, la Defensa Pública Nº 06 abg. Paola Di Bisceglie, la victima ciudadano ARISTIPO ABRAHAN BRITO MARIÑO., se acuerda dar inicio al presente Audiencia Preliminar con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, , atendiendo a que en la presente causa el acusado y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: EURICLES JOSÉ BRITO AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, en perjuicio del Ciudadano; ARISTIPO ABRAHAN BRITO MARIÑO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en denuncia de fecha 08/08/2016, rendida por el ciudadano ARISTIPO ABRAHAN BRITO MARIÑO, quien expuso: comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EURICLES JOSÉ BRITO AGUILERA, quien sustrajo artefactos ropas y demás cosas de mi casa , me estaba desvalijando la casa ubicada en canchunchu viejo …, así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el imputado como EURICLES JOSÉ BRITO AGUILERA, Venezolano, Natural Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha 19/06/1970de profesión u oficio zapatero , de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.10.219.370 y residenciado en la canchunchu viejo Municipio Bermúdez, Estado Sucre. expone: yo soy inocente de todo lo que se me esta acusando el día de hoy, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publica Abg. Paola Di Bisceclie, quien expone: “Oído la manifestado por mi representado quien no se acogieron a las formulas alternativas a la prosecución del proceso es por lo que solicito a este Tribunal acuerde remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía segundo del Ministerio Publico. Es todo.” En este estado toma la palabra la Juez tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico, y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, en perjuicio del Ciudadano; ARISTIPO ABRAHAN BRITO MARIÑO todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en denuncia de fecha 08/08/2016 rendida por el ciudadano ARISTIPO ABRAHAN BRITO MARIÑO, quien expuso: comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EURICLES JOSÉ BRITO AGUILERA, quien sustrajo artefactos ropas y demás cosas de mi casa , me estaba desvalijando la casa ubicada en canchunchu viejo …,. Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentran llenos los numerales 1° y 2° del articulo 236 del COPP, y que estamos en presencia de la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal, por lo que se procede nuevamente el Juez explicar al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: EURICLES JOSÉ BRITO AGUILERA, Venezolano, Natural Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha 19/06/1970de profesión u oficio zapatero , de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.10.219.370 y residenciado en la canchunchu viejo Municipio Bermúdez, Estado Sucre.y expone: Yo soy inocente de esos hechos no me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publica Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Oído la manifestado por mi representado quien no se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso es por loqueaste Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: esta representación fiscal una vez escuchado lo manifestado por el imputado no se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso es por lo que solicito a este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico. Es todo. En este estado Toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Por cuanto el imputado manifestó no querer acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso establecida en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía ordinaria, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan agregar al presente asuntos las actuaciones presentadas por la Fiscal Del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción, téngase notificadas las partes. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Remítase mediante oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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