REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº V3
Carúpano, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001144
ASUNTO: RP11-P-2017-001144
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 DE junio de 2017, donde se constituyó en la sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Erika Pino y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar seguido al imputado ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VOILENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de BETHY VANESSA GUZMAN GOMEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Estando presentes: El fiscal primero del ministerio publico Abg. Luís Orsetti, la defensa de guardia Abg. Dorys Malavé, en sustitución de la defensa Nº 01, el imputado ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y la victima BETHY VANESSA GUZMAN GOMEZ. Seguidamente la ciudadano Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en los artículos 375 Y 359 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VOILENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de BETHY VANESSA GUZMAN GOMEZ, por los hechos ocurridos en fecha 06/02/2017, tal como se evidencia del acta de entrevista sobre denuncia de esa misma fecha en la cual la victima donde narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Yo solo quiero que el señor ni su mujer se sigan metiendo mas conmigo, ni nadie de su familia, yo no puedo salir sola porque se la pasan metiendo conmigo, hasta con mi mama y papa, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/07/1987, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.622.041, hijo de Faustina de Fernández y Orlando Fernández, y residenciado en: la calle principal de playa grande, casa N° 8129, frente de la prefectura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora publica Abg. Dorys Malavé, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, tal como se desprende al folio 35, informe medico suscrito por la doctora Nerida Borges, medico psiquiatra en la cual manifiesta que la presente victima se encuentra en perfectas condicionas de salud mental, esporádicamente presenta problemas de insomnio asociado a su condición laboral, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido y sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta defensa en el escrito consignado por antes este tribunal en su oportunidad legal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VOILENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de BETHY VANESSA GUZMAN GOMEZ; por los hechos ocurridos en fecha 06/02/2017; asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VOILENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de BETHY VANESSA GUZMAN GOMEZ; por los hechos ocurridos en fecha 06/02/2017, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensa a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y de las formulas alternativa a la prosecución del proceso establecidas en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/07/1987, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.622.041, teléfono: 0426-773-7388, hijo de Faustina de Fernández y Orlando Fernández, y residenciado en: la calle principal de playa grande, casa N° 8129, frente de la prefectura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ampliamente identificado en autos, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No me opongo a que se realice la suspensión del proceso, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VOILENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de BETHY VANESSA GUZMAN GOMEZ; por los hechos ocurridos en fecha 06/02/2017, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VOILENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de BETHY VANESSA GUZMAN GOMEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el Lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o terceras personas. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/07/1987, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.622.041, teléfono:0426-773-7388, hijo de Faustina de Fernández y Orlando Fernández, y residenciado en: la calle principal de playa grande, casa N° 8129, frente de la prefectura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el Lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 12/06/2018 a las 10:30 A.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la causa en estado suspendido. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentación para su verificación y control. Notifíquese a la victima. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG: MARIA LEZAMA
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