REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005647
ASUNTO: RP11-P-2015-005647

Revisado el presente asunto penal, El Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano JESUS ENRIQUE ORDAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALI COROMOTO LEON LOPEZ. Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ORDAZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/03/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-20.126.607, pescador, hijo de Arelis Ordaz y padre desconocido y domiciliado en Sector Los olivitos, casa S/N, al frente de la antena de Móvilnet, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALI COROMOTO LEON LOPEZ. todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA