REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001411
ASUNTO: RP11-P-2015-001411
Revisado el presente asunto penal, El Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MUJICA, JHONNY JOSÈ SUNIAGA PLAZA Y CARLOS LUIS ALFONZO MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, y previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED TERESA RODRIGUEZ UGAS. Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MUJICA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.530.181, de 38 años de edad; nacido el 13-02-1977, soltero, taxista, hijo de Santa de Alfonzo y de Alfredo Alfonzo, y Residenciado en San Martin, calle el espejo, casa S/N, a dos cuadras de la farmacia San Martin, Estado Sucre, JHONNY JOSÈ SUNIAGA PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.592.569, de 27 años de edad; nacido el 26-04-1988, soltero, obrero, hijo de Gladis Suniaga y de Humberto Plaza, y Residenciado en San Martín, calle el espejo, casa Nº 10, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y CARLOS LUIS ALFONZO MUJICA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.126.314, de 25 años de edad; nacido el 12-12-1989, soltero, obrero, hijo de Santa de Alfonzo y de Alfredo Alfonzo, y Residenciado en San Martín, calle el espejo, casa S/N, parroquia Santa Rosa, a dos cuadras de la farmacia San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, y previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED TERESA RODRIGUEZ UGAS. todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA
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