REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003723
ASUNTO: RP11-P-2017-003723
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de mayo de 2017; donde se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado ARDALIS ALEXANDER SALAZAR ESTEE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio público Abg. Onelia Díaz, el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora publica de Guardia Nº 2 Abg. Silos Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano ARDALIS ALEXANDER SALAZAR ESTEE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de INCES- GUIRIA, Por los hechos ocurridos de fecha 29/05/2017, tal y como se evidencia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/05/2017, rendida por el ciudadano OMAR DEL JESUS GAMBOA ROMERO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera zona Atlántica, con sede en Guiria donde expone: el día 28 de mayo como a las 11:30 horas de la noche, el servicio de la Vigilancia de Taller de Educación: espacio de saberse y trabajo “Gran mariscal de Ayacucho- Simulador náutico; me llamo para notificarme que habían agarrado robando a una persona que estaba dentro de las instalaciones y que como parte de la directiva del INCES, tenia que presentarme para realizar la denuncia formal … en tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, por considerar que se encuentran llenos los extremos de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solcito que la presente causa sea remitida la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Finalmente, solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: ARDALIS ALEXANDER SALAZAR ESTEE, venezolano, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad N° 19.125.979, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/01/1988, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Zaida Josefina Estee y Ardalis Alexander Salazar Marín, residenciado en El Barrio La Victoria, casa s/n, frente de la Iglesia, calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar la ausencia de elementos de convicción que puedan acreditarle a mi representado alguna responsabilidad penal, me opongo a la solicitud realizada por el ministerio publico, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano juez una libertad sin restricciones para mi representado en virtud de no estar llenos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, cave destacar que mi representado no tiene antecedentes policiales. Solicito copias. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el alegato esgrimido por la Defensa y lo declarado por el imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de INCES- GUIRIA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28/05/2017. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de INCES- GUIRIA; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 02 y su vuelto, de fecha 29/05/2017, rendida por el ciudadano OMAR DEL JESUS GAMBOA ROMERO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera zona Atlántica, con sede en Guiria donde expone: el día 28 de mayo como a las 11:30 horas de la noche, el servicio de la Vigilancia de Taller de Educación: espacio de saberes y trabajo “Gran mariscal de Ayacucho- Simulador náutico; me llamo para notificarme que habían agarrado robando a una persona que estaba dentro de las instalaciones y que como parte de la directiva del INCES, tenia que presentarme para realizar la denuncia formal. ACTA POLICIAL, cursante al folio 04 y su vuelto, de fecha 29/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera zona Atlántica, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del ciudadano. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 08 y su vuelto, de fecha 29/05/2017, rendida por el ciudadano ESEMY JESUS SANTAMARIA BATISTA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera zona Atlántica. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 09 y su vuelto, de fecha 29/05/2017, rendida por el ciudadano ELIEZER PAUL HEREIDA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera zona Atlántica. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, cursante al folio 12, 13 y su vuelto, de fecha 29/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera zona Atlántica, en donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. INFORME MEDICO, cursante al folio 14. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 17, de fecha 29/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, sub- delegación Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido, asimismo se deja constancia de la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, pero el mismo se encontraba inhibido. INSPECCION TECNICA Nª 326, cursante al folio 18 y su vuelto, de fecha 29/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, sub- delegación Guiria, donde se deja constancia de la experticia realizada en el lugar de los hechos tratándose de un sitio de suceso MIXTO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 108, cursante al folio 19 Y SU VUELTO, de fecha 29/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, sub- delegación Guiria, donde se deja constancia de la experticia realizada a los objetos incautados en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de INCES- GUIRIA, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28/05/2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las Doscientas (200) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado ARDALIS ALEXANDER SALAZAR ESTEE, venezolano, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad N° 19.125.979, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/01/1988, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Zaida Josefina Estee y Ardalis Alexander Salazar Marín, residenciado en El Barrio La Victoria, casa s/n, frente de la Iglesia, calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de INCES- GUIRIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Doscientas (200) unidades tributarias, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera zona Atlántica Guiria, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA LEZAMA
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