REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003230
ASUNTO: RP11-P-2016-003230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Seis (06) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2016-003230, seguido a los Imputados: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los Imputados: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, y la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 06-12-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: ‘Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, el cual consta en el Informe presentado en esta sala de audiencia; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Luís Francisco Bellorin Sánchez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que nos impuso el Tribunal, y presento constancia emitida por el Consejo Comunal de Campeare, y quiero que se cierre mi causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Luís Ramón Bellorin, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que nos impuso el Tribunal, y presento constancia emitida por el Consejo Comunal de Campeare, y quiero que se cierre mi causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-12-.2016, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra de Cincuenta (50) Árboles de Varias Especies, entre Ornamentales y Frutales, quienes serán supervisados por el Consejo Comunal, de la Comunidad de Campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como la Constancia debidamente suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Campeare”, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.632, nacido en fecha 10-06-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luís Bellorin y Damleys Sánchez, y residenciado en la Comunidad de Campeare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gallera El Crucero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Luís Ramón Bellorin, venezolano, natural del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.293, nacido en fecha 04-06-1963, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lázaro Álvarez y Ángela Bellorin, y residenciado en la Comunidad de Campeare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gallera El Crucero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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